Falta de vacantes en escuelas de CABA y otro traspié de Soledad Acuña que se hizo viral POLÍTICA El Intransigente

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Falta de vacantes en escuelas de CABA y otro traspié de Soledad Acuña que se hizo viral

En los últimos días, la dirigente de Juntos por el Cambio fue vapuleada en las redes por declaraciones desubicadas.

Soledad Acuña, ministra de Educación en CABA, manifestó que deben garantizar las vacantes a todos los chicos a partir de los cuatro años, sin embargo, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció el derecho de los niños y niñas a la educación inicial pública a partir de los 45 días de vida. La funcionaria hizo otro papel ridículo ante los medios y se volvió viral.

«Nunca en los últimos 8 años tuvimos faltantes en las vacantes de educación, ni siquiera en el nivel inicial. La educación es obligatoria en toda la Argentina a partir de los cuatro años. Nosotros garantizamos todas las vacantes en CABA a partir de los cuatro años», sentenció Acuña en una entrevista extensa para la radio Urbana Play, mientras María O’Donnell le repreguntaba.

Sin embargo, los periodistas le insistían en que la justicia había declarado como obligatorio el derecho a la educación a partir de los 45 días, pero la ministra negaba absolutamente todo. La poca de información de la funcionaria dejó en evidencia una falta de actitud para mejorar el sistema educativo. «En sala de 3 cubrimos el 75%, porque no es obligatoria», dijo Acuña.

En el 2021, una madre, en representación de su hijo de un año y 11 meses de edad, realizó un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, porque no se le había otorgado la vacante. En ese sentido, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo le habilitó el reclamo.

Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Pablo Mántaras a través del voto unánime ordenó al Ejecutivo que le otorgue al niño una vacante requerida para el ciclo lectivo 2021 con un conjunto de medidas a cumplir en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución. De hecho el fallo se sostuvo a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; el texto del artículo 20 de la Constitución local y el de la Ley número 114.

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