Pinamar: Martín Yeza quiere venderle a una empresa privada una calle frente al mar POLÍTICA El Intransigente

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Pinamar: Martín Yeza quiere venderle a una empresa privada una calle frente al mar

La propuesta del intendente levantó la polémica en la localidad balnearia.

El jefe comunal de Pinamar, Martín Yeza, mando al Ejecutivo municipal un proyecto que consiste en venderle a la compañía Energy Group SRL una calle que se encuentra frente al mar que fue valuada en 1.200.000 dólares, es decir, US$545 el metro cuadrado si se toma al dólar oficial. De esta manera, la iniciativa busca que esa superficie de 2.203,50 metros cuadrados, que está en frente del mar, pase a manos de una firma privada.

La firma, según NA, que pasaría a ser la dueña del predio situado en uno de los balnearios más caros del país es Energy Group SRL, asociada al abogado y empresario Víctor Stinfale. En cuanto al espacio, tiene 84,75 metros de largo y 26 metros de ancho y linda con KU, un boliche típico de la vida nocturna en Pinamar que debió cerrar sus puertas en 2016 y en donde la idea es construir un hotel all inclusive. 

El dinero que surga de la venta será utilizado para la adquisición de bienes de interés y necesidad» de la localidad de la Costa Atlántica. Acorde con la oposición, el precio real de esa calle se encuentra en 4.5 millones de dólares, lo que significa que el proyecto se halla 3.3  millones abajo de lo que plantea el jefe comunal pinamarense.

En cuanto al proceso para llevar a cabo la comercialización fue establecido en una ordenanza y el primer paso consiste en desvincular al predio de la municipalidad a fin de que quede bajo la órbita privada para luego poder vendérselo a Energy Group SRL a un precio de 1,2 millones de dólares. Lo que tenga que ver con los gastos de la medición y valoración tendrán que ser afrontados por la empresa.

¿Qué dice la ordenanza dictada por el municipio de Pinamar?

En esa línea, en el artículo número 1 de la ordenaza, se detalla: «Desafectase como bien del dominio público conforme determina el artículo 9 del Decreto Ley Nº 9533/80 , y afectase como bien de dominio privado municipal la superficie de tierra correspondiente al espacio público circulatorio existente entre el lado norte de la manzana 470 en sus parcelas 1, 2, 3 y 4n; y lado sur de la fracción 2 Parcela 3ª, calle Rambla Norte entre calle Guerrero y Corso Elegancia, con una dimensión denunciada de 84.75 mts de largo y 26 metros de ancho, la que representa un área de 2.203,50 metros cuadrados».

Luego el segundo artículo 2 explica cómo será la venta a Energy Group SRL y sostiene: «Al Departamento Ejecutivo, conforme el marco legal establecido en los artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Nº 6769/58), a enajenar el tramo de calle desafectado en el articulo precedente a favor de Energy Group SRL en sus respectivas calidades de titulares de dominio de las parcelas contiguas identificadas catastralmente como: Circunscripción 4, Sección «F», Manzana 470, Parcelas 1, 2, 3 y 4 N, que constan agregadas a fojas 16/74 del Expediente Nº 4123-2738/21 , siendo ambas heredades, frentistas al tramo de la calle antes mencionada».

A su vez, indica que «con fecha 23 de marzo de 2022 la Comisión Municipal de Tasación creada por ordenanza Nº 5784/2020 ha estimado un valor total de dólares estadounidenses un millón doscientos mil (u$s 1.200.000-) aplicable a la superficie de tierra en cuestión, según consta a fojas 108/110 del expediente mencionado en el artículo precedente» y añade que «dicho valor queda sujeto a reajuste de acuerdo con los índices de actualización que determine el área municipal competente, de corresponder, en oportunidad de hacerse efectiva la pertinente operación de venta».

Por último, el texto hace hincapié en que el caso de que Energy Group SRL u otros futuros compradores adquieran la superficie, no contarán con la autorización para cambiar las pendientes naturales del predio. Lo que sí podrán hacer es llevar a cabo «aquellas mejoras referidas a las instalaciones existentes destinadas a la canalización de las aguas de lluvia, en tanto resulten autorizadas por el municipio».

Para concluir, tampoco permite las construcciones de mampostería, ya que, el lugar tendrá que usarse bajo la utilización de amenities de los inmuebles de las parcelas que lo rodean. Además, se impide desviar el escurrimiento natural de las aguas de lluvia que vengan de las zonas urbanas topográficamente más altas.

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