El Gobierno nacional anunció este jueves la segmentación de subsidios residenciales de los servicios públicos de electricidad y gas. Con esta medida, que entrará en vigor a partir de la energía consumida en junio, el 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago dejarán de recibir tarifas subsidiadas. El Ministerio de Economía informó que el objetivo es “lograr valores de energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva”.
La nueva metodología
Esta metodología permitirá identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, de manera tal que el 90% de las personas usuarias residenciales perciban una reducción de la tarifa en términos reales con una protección mayor a quienes tengan menores ingresos. Se busca así mejorar la incidencia distributiva de los subsidios y reducir el esfuerzo fiscal destinado a los sectores de altos ingresos.
La implementación se llevará adelante con un formato a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. Los hogares que lo soliciten seguirán recibiendo subsidios a la energía. Asimismo, se crea la figura del usuario a los fines de facilitar la solicitud de aquellos hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.
El formulario digital de simple acceso será complementado con la atención de las distribuidoras y la Anses, universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en todo el territorio nacional. Asimismo, se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómica verificables.
Tres niveles según la capacidad de pago del hogar
Se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar, con el fin de “mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos”. Una vez analizadas las solicitudes por parte del Estado, en el caso de considerar errónea su categorización, los usuarios podrán solicitar una reconsideración en el nivel de subsidio de una manera ágil.
Los segmentos medios y vulnerables tendrán incrementos en sus facturas por debajo de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del 2021. Así, para el segmento de menores ingresos la factura de referencia bajo jurisdicción nacional no superará el 40% del CVS. En tanto, para el segmento medio no superará el 80%.
Cómo se aplicará para las distribuidoras provinciales
Para las distribuidoras de jurisdicción provincial, en tanto, resultará en un menor impacto en factura, en la medida que el componente del precio de la energía constituye un menor porcentaje de la factura. Para el segmento de mayores ingresos, la reducción de los subsidios será gradual hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
A quiénes les quitarán los subsidios
Nivel 1 – Mayores Ingresos: usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones: tener ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2, según el Indec.
Se considerará además si el grupo familiar reúne a uno de sus integrantes con título de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años, o de tres o más inmuebles, o de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo, o de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena. La reducción de subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo hacia fines de 2022.
Quiénes mantendrán los subsidios
Nivel 2 – Menores Ingresos: usuarios a quienes el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del CVS del año anterior. Al mismo tiempo, deberá reunir ingresos netos menores a un valor equivalente a una CBT para un hogar 2, según el Indec.
En esta categoría también se incluirán los siguientes requisitos: que un integrante del hogar tenga Certificado de Vivienda (ReNaBaP) o Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o certificado de discapacidad; o que en el domicilio haya un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 CBT para un hogar 2, según el Indec.
También entrará aquel domicilio donde funcione un comedor o merendero registrado en RENACOM. No podrán formar parte de este segmento los hogares que sean propietarios de dos inmuebles, o que sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta tres años de antigüedad. La excepción será para los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios: usuarios que no entren en los niveles 1 y 2 a quienes el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del CVS del año anterior. Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno en todo el 2022.