El exfutbolista Carlos Tevez sumó un nuevo revés con la Justicia y deberá pagar casi $ 14 millones por deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de queja presentado por el ‘Apache’ por retrasos en el pago del impuesto sobre los Bienes Personales.
El fallo, firmado por los jueces Guillermo Treacy, Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, desestimó la queja presentada por Tevez contra una denuncia de la AFIP recibida el pasado 3 de marzo. En la presentación se le demandaba el pago de $ 42.361.511,85 más intereses por los retrasos en Bienes Personales en 2020, según un cable de Télam.
Esa suma resultaba de los anticipos de período fiscal 2020, cada uno de $ 14.120.503,95, con vencimiento en agosto, octubre y diciembre de ese año. En tanto, los intereses acumulados fueron de $ 5.388.807,93, $ 4.593.447,01 y $ 3.726.353,93, un total de $ 13.709.608,87. Si bien la AFIP le reclamó a Tevez más de $ 42 millones, la Justicia resolvió que el actual director técnico de Rosario Central pague sólo los intereses, por un monto estimado en casi $ 14 millones.
“La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó sentencia resolviendo rechazar el recurso de queja deducido por la demandada contra el auto denegatorio del 03/03/2022 sin costas en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segunda parte, del CPCCN)”, señala el fallo.
Sostiene además que “es dable señalar que en el artículo 92 de la Ley 11.683 se establece que: ‘La sentencia de ejecución será inapelable…’ (v. párrafo 24, del artículo citado, texto según la Ley 27.430)”. Por último, notifica que la sentencia “quedaría firme dentro de 10 días hábiles (3 de noviembre 2022), salvo algún recurso que pudiera interponer la otra parte”.
El antecedente entre Tevez y la AFIP
Cabe recordar que a fines del año pasado Tevez había tenido otra disputa judicial, en ese caso en torno al Aporte Solidario por la pandemia de Covid-19. El juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 5 rechazó la medida cautelar presentada por ‘Carlitos’ para no pagar dicho aporte implementado para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia.
“Cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública es menester demostrar prima facie -y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”, señala el fallo que rechaza la presentación de Tevez.
Entre los fundamentos, se recuerda que “la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se acredite la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita, y el peligro en la demora, que exige que la probabilidad de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal iniciado o a iniciarse, no pueda, en los hechos, realizarse, es decir, que a raíz del transcurso del tiempo los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes”.
La presentación, que en su momento realizaron los letrados del exfutbolista, indicaba que “el cobro de dicho impuesto era confiscatorio, dado que el aporte que debía realizar representaba una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020, es decir, absorbiendo el equivalente a la renta obtenida en dos ejercicios anuales completos”.