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ECONOMÍA

Inflación y alquileres: la renovación anual supera el 80% a inicios de 2023 y crece la preocupación

Más dolores de cabeza para la sociedad, que además debe afrontar aumentos en los servicios y en los productos cotidianos.

Ciudad de Buenos Aires

La Ley de Alquileres vigente (27.551) fue uno de los grandes desaciertos del macrismo y del Congreso de la Nación. A tal punto que sus máximos referentes hoy lo reconocen. No obstante, lo que más preocupa es que por el avance de la inflación, los inquilinos sufrieron en enero y sufrirán en febrero (y en los meses subsiguientes), subas de más de 80% para la renovación anual de los alquileres. Y todo está por ley.

La Ley de Alquileres establece ajustes anuales contemplando la variación de la inflación que mide el Indec y la de los salarios, que establece el RIPTE. Con lo cual, los inquilinos que firmaron contrato en febrero de 2022, percibirán el próximo mes una suba de alrededor del 86%. En enero, el incremento rondó el 81%. Por ejemplo, una persona que pagó $ 50.000 en el período febrero 2022-febrero 2023, abonaría $ 92.937 desde el próximo mes.

Cómo calcular la suba de los alquileres

Para calcular el aumento del precio del alquiler, tanto los propietarios como los inquilinos pueden consultar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que publica todos los días el Banco Central. El mismo contempla la variación de la inflación (según el Índice de Precios al Consumidor -IPC- del Indec) y los salarios, de acuerdo con la remuneración promedio de los trabajadores estables (RIPTE).

Para aplicar el ajuste en base al ICL, se debe utilizar una fórmula teniendo en cuenta el valor de dos fechas: la del inicio de la última actualización de valores y en la que se hará el aumento, según NA. El índice se puede consultar ingresando en http://bcra.gob.ar/, haciendo click en la pestaña “Estadísticas” y en “Principales variables”. Luego, en la opción “ICL”, que se encuentra al final del listado.

El usuario deberá seleccionar las fechas de inicio y finalización del período que se quiere consultar. Primero se debe colocar la fecha en la que se concretó la última actualización, para saber cuál era el índice en ese momento, y en la que se hará el ajuste. Luego, tomar el precio actual del alquiler y dividirlo por el valor del primer índice. Por último, se debe multiplicar ese monto por el índice de la fecha en la que cambia la cifra del alquiler.

En conclusión, la fórmula que se debe aplicar es el total del alquiler dividido por el índice de la fecha del año anterior y multiplicarlo por el índice del día en que se aplicará el aumento sobre el mismo. El valor que arroje será el importe del alquiler que el inquilino deberá abonar durante todo el año. Según la Ley de Alquileres vigente, el plazo mínimo para los contratos de alquiler de vivienda es de tres años.

Cambios de la ley de alquileres vieja a la actual

En los contratos el precio del alquiler se debe fijar como valor único, por períodos mensuales y solo se pueden realizar ajustes anuales. Hasta fines de junio de 2020, antes de ser promulgada la Ley de Alquileres (27.551), el precio se definía cuando se firmaba el contrato. Ese monto total se dividía por los 24 meses de duración del alquiler y, en general, se pactaba con subas semestrales.

A partir de la nueva ley, los alquileres se ajustan una vez por año con una fórmula compuesta en un 50% por la evolución de los salarios (índice Ripte) y 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec. Otro de los cambios de la normativa fue que el mes anticipado y el depósito de garantía que deben abonar los inquilinos no pueden ser mayores que el equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. En tanto, el plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años.