Detalles del encuentro de Cristina Kirchner y Lázaro Báez en 2015 para “el cese de la maniobra criminal” POLÍTICA El Intransigente

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Detalles del encuentro de Cristina Kirchner y Lázaro Báez en 2015 para “el cese de la maniobra criminal”

Qué sostuvieron los miembros del tribunal ante la denuncia de los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

El Tribunal Oral Federal (TOF) número 2 dio a conocer este jueves los argumentos de su condena a los acusados en el juicio de la causa Vialidad. Se trata del caso por el cual se sentenció a la vicepresidenta Cristina Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En el nuevo fallo, el TOF da por probado un encuentro entre la exmandataria y el empresario Lázaro Báez en 2015 para “el cese de la maniobra criminal”.

En este sentido, el TOF descartó el argumento de la defensa de Cristina Kirchner que mostró que la hoy vicepresidenta estaba en otro lugar cuando, según los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, se había reunido con Báez para “limpiar todo” antes de entregar el Gobierno, en diciembre de 2015, a la gestión de Cambiemos, encabezada por Mauricio Macri.

“Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner (…) coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal”, sostiene el fallo, según recopiló la agencia NA.

Los fiscales habían afirmado que ambos se reunieron en Santa Cruz el 30 de noviembre de 2015 para convenir los detalles de lo que denominaron “operación limpien todo”, una suerte de emprolijamiento de la maniobra delictiva. Pero los abogados de Cristina Kirchner, Alberto Beraldi y Ary Llernovoy, mostraron que en el momento en que los fiscales situaban la reunión la entonces presidenta se hallaba en Pilcaniyeu, cerca de Bariloche, en una actividad oficial.

El fallo soslaya esa situación: “A nuestro modo de ver y lejos de la controversia planteada sobre días y horarios de vuelos rasantes, lo verdaderamente importante trasciende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que pudieron haberse reunido funcionarios y empresarios”. Asimismo, contempla que “la información volcada no alcanza para poder afirmar la ocurrencia del encuentro en una fecha, hora y lugar determinado”.

Pero “tampoco alcanza para descartar -como pretende su defensa- la hipótesis fiscal que ubica la presencia de Cristina Fernández en Santa Cruz ‘minutos más tarde’ de las 12:35 horas de aquel lunes 30 de noviembre”, sostuvieron los magistrados. Así, establecieron un margen de posibilidad de que la reunión entre la entonces mandataria y Báez efectivamente se hubiera realizado, tal como afirman los fiscales.

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