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SOCIEDAD

Elecciones 2023: ¿de cuánto es la multa para quien no vaya a votar en las PASO?

Quienes no acudan al centro de votación deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral. Si no, pagar una multa.

Quienes no acudan al centro de votación deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral. Si no, pagar una multa.

Las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas para el próximo 13 de agosto, son de carácter obligatorio. Por lo tanto, quienes no asistan deberán justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral para evitar posibles multas. Las sanciones económicas por no votar en las PASO 2023 varían entre $ 50 y $ 500 para los electores mayores de 18 años y menores de 70, teniendo un periodo de “60 días de la respectiva elección” para justificar la ausencia.

Las multas por no emitir el sufragio en las PASO quedan fijadas de la siguiente manera: si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar deberá abonar $ 50, si tiene una infracción previa será de $ 100, con dos infracciones previas sin regularizar el valor llegará a los $ 200. En tanto, si el votante tiene tres infracciones previas sin regularizar tendrá una multa de $ 400, mientras que si el votante tiene cuatro o más infracciones previas sin regularizar ascenderá a $ 500.

Las formas de abonar las multas son a través del Banco de la Nación Argentina por transferencia de crédito, transferencia bancaria o en efectivo de forma presencial en cualquiera de sus sedes, aunque también puede abonarse de manera virtual. A pesar de que las PASO se establecieron en 2009, éstas se implementaron por primera vez en 2011, a fin de que los ciudadanos puedan definir las candidaturas a través de internas entre los precandidatos de cada partido o coalición.

Para quiénes es obligatorio ir a votar y quiénes están exceptuados

La Constitución Nacional establece que en Argentina el voto es obligatorio para todas las personas que tengan entre 18 y 70 años, mientras que los electores de 16 y 17 años, como también los mayores de 70, pueden hacerlo de forma optativa. En tanto, las personas tienen 60 días desde las elecciones para presentar un formulario de justificación ante la Justicia Electoral, siendo uno de los motivos encontrarse el día de los comicios a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación.

Se contempla como excepción estar enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor comprobadas y justificadas. También quedan exceptuadas las personas que forman parte de organismos y empresas de servicios públicos que por razones vinculadas con el cumplimiento de funciones estén impedidas de asistir a votar. Así como todo aquel que cumplaa funciones de juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tuviere que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.