El Gobierno nacional promulgó la ley que establece la eliminación del trámite de fe de vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas. De este modo, quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia. Dicho trámite era considerado engorroso y hasta negativo para los beneficiarios de jubilaciones.
Se trata de la Ley 27721, que había sido sancionada por el Congreso el 5 de julio. Ahora, fue promulgada por medio del Decreto 365/2023, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma dispone que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del SIPA y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida.
Qué trámites quedan eximidos
También quedan eximidos de realizar cualquier trámite complementario con igual fin. Por lo tanto, se declaró sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario. Esta era, hasta hoy, una condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Además, los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSeS no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones, por su parte, tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio, de acuerdo con el texto oficial. Por su parte, la ANSeS quedó facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes a la ley.