El paro de colectivos de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) afectó este viernes a millones de personas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otras provincias del país. Es que, en gran parte, impidió que cientos de miles de los afectados pudieran trasladarse a sus trabajos y, así, perder el presentismo. En medio de la incertidumbre y la preocupación, el Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió que no se les descuente el día.
A través de la Resolución 887 se dispuso que quienes se vieron “afectados en su movilidad” para concurrir a sus puestos laborales por el paro de colectivos desde la medianoche “conservarán el derecho” al “goce íntegro de sus ingresos habituales”. El documento oficial lleva la firma de la ministra de Trabajo, Raquel ‘Kelly’ Olmos.
Qué dice la resolución de Trabajo sobre el presentismo
“Establécese que los trabajadores afectados en su movilidad a los fines de la concurrencia a sus puestos de trabajo como consecuencia de las medidas referidas en el considerando, conservarán el derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”, indicó el artículo primero de la Resolución 887. Asimismo, señaló que los trabajadores afectados “deberán acreditar dicha condición ante su empleador”.
Asimismo, aclaró que “en caso de divergencias interpretativas” deberá “resolverse la cuestión por la vía del diálogo social entre empleadores, o sus representantes, y las organizaciones representativas de trabajadores”. “La presente entrará en vigencia a partir del día 7 de Julio de 2023”, precisó el tercer artículo de la resolución de Trabajo.
Los fundamentos de la medida
En sus fundamentos, el Ministerio señaló que “dicha situación afecta la movilidad diaria de los trabajadores usuarios de los servicios de transporte público de pasajeros”. Asimismo, aclaró que entre los “factores preponderantes que tienden a justificar las inasistencias del personal a su lugar de trabajo existe lo que se denomina ‘caso fortuito’ o ‘fuerza mayor’”.
“Una situación de fuerza mayor se configura cuando ese impedimento no ha podido ser evitado -art. 1730 Código Civil y Comercial- y exime de responsabilidad a ambas partes del cumplimiento de sus obligaciones. Al trabajador, de poner sus servicios a disposición del empleador y a éste, de dar ocupación, ya que también es ajeno a aquel”, recordó la cartera laboral.
El ministerio sostuvo que “configurándose una situación de fuerza mayor para esos trabajadores, resulta imprescindible garantizar la no afectación del derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales”. “En tal sentido resultará necesario que los trabajadores afectados por la medida mencionada acrediten dicha condición”, manifestó en los fundamentos de la norma.
Y señaló además que “en caso de suscitarse situaciones sujetas a interpretación, estas deberán ser discutidas entre los actores sociales, empleadores y representación sindical, correspondientes”. Por otra parte, afirmó que “a tales efectos el principio de buena fe es la forma en que se debe conducir el empleador como el trabajador, que debe regir desde el inicio hasta la finalización laboral”.
“Tanto el trabajador como el empleador deben obrar con diligencia, honestidad, prudencia, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”, recordó Trabajo. Y sostuvo: “La buena fe en el mundo jurídico actúa como principio general para regular la convivencia armónica entre los hombres”.