El juez federal Gustavo Lleral sobreseyó este viernes a cuatro gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte del joven Santiago Maldonado ocurrida en agosto de 2017 en la provincia de Chubut. Maldonado murió luego de una protesta en el paraje Pu Los de Cushamen. La investigación gira en torno a si la misma se motivó a partir de la participación de la Gendarmería Nacional.
Los sobreseimientos recayeron sobre el gendarme Emmanuel Echazu, investigado por desaparición forzada de persona; y también sobre los gendarmes Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, acusados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público durante el operativo llevado a cabo el 1 de agosto de 2017 en un terreno en inmediaciones de la Ruta 40, ocupado por la comunidad mapuche.
A Maldonado se lo vio por última vez ese 1 de agosto y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese mismo año. La sospecha siempre estuvo sobre el accionar de los gendarmes, que ya habían recibido una absolución, pero años atrás la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y ordenó seguir investigando. Sospechaban que los efectivos habrían abandonado a Maldonado en el Río Chubut, donde hallaron su cuerpo.
Qué dice el fallo del juez federal Lleral
“Que la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima se colocó artificialmente en donde luego se hallara, para así ocultar algún escenario secundario”, sostuvo el juez. Asimismo, evaluó que la Gendarmería no detuvo en ese operativo ni a Maldonado ni a ninguna otra persona, ni tampoco lo habría llevado a algún lugar.
Además, de la autopsia realizada el 20 de octubre de 2017, se constató que el joven murió por asfixia por sumersión y que su ingreso a las frías aguas del Río Chubut fue cuando estaba con vida. Maldonado no sabía nadar y las bajas temperaturas de las aguas atrofiaron su cuerpo y hasta se especula con la supuesta pérdida de consciencia, consignó NA de acuerdo al fallo de Lleral.
Al respecto, concluyó: “Debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de dos metros de profundidad en la que se sumergió el 1 de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que lo hallaron el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”.
Los argumentos del magistrado
“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de considerarse delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, agregó el magistrado federal.
En ese sentido, afirmó que “ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede considerarse delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados se ordenó judicialmente y siempre ajustada a la ley”.
“Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”, continúa Lleral. En esta línea, consideró que “negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, sentenció el juez federal.