La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires dispuso que la situación de los detenidos con prisión preventiva sea revisada al menos cada ocho meses. Las autoridades judiciales, en esos casos, deberán tratar de “evitar medidas de coerción personal, solicitando cuando fuere posible, alternativas a la privación de libertad”.
La medida incluye una invitación al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. También, instruyó a los Colegios departamentales a “capacitar a sus colegiados sobre los estándares internacionales que imperan en las medida de coerción en el proceso penal”.
Qué dice la resolución
Mediante una resolución, el máximo tribunal provincial dispuso que “los órganos jurisdiccionales a cuya disposición se encuentren personas en prisión preventiva deberán revisar la medida de coerción al menos cada ocho meses”. “En esa oportunidad deberán motivar fundadamente si se ha superado o no el plazo razonable de su duración y si, a todo evento, correspondiere disponer una medida menos gravosa, ponderando particularmente el uso del sistema de monitoreo electrónico”, añade el documento.
La medida fue dispuesta en cumplimiento de un viejo fallo de la Corte Suprema nacional, de un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal que sólo admite el encierro preventivo cuando existan “riesgos procesales” y como consecuencia de tratados internacionales en materia de derechos humanos a los que se adhirió la Argentina.
Los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Luis Genoud, Hilda Kogan, recomendaron “a los órganos jurisdiccionales que, previo a resolver el dictado o revisión de la medida de coerción, fijen audiencias orales o, al mismo fin, utilicen aquellas que prevé el proceso penal”. La resolución le pide a la Procuración General bonaerense que acelere los plazos con la “oralización del sistema acusatorio. Invita a dictar cursos de capacitación sobre la materia y potenciar los sistemas de gestión”.
El máximo tribunal provincial resolvió también “instruir al Instituto de Estudios Judiciales de esta Corte, en conjunto con la Autoridad de implementación y seguimiento del Programa de Cumplimiento de la sentencia (APCS), elaboren planes de capacitación con especial invitación para que se sume a igual actividad la Procuración General respecto de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa”.