El Gobierno de Alberto Fernández ha oficializado el otorgamiento de un bono de $94.000 para trabajadores informales y ha detallado las condiciones que deben cumplirse para acceder a este beneficio. El monto lo entregará la Anses en dos pagos mensuales de $47,000 cada uno, programados para los meses de octubre y noviembre.
La medida, previamente anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, fue formalizada a través del Decreto 493/2023, publicado en el Boletín Oficial el día de hoy. El decreto establece que se crea un «refuerzo» para los trabajadores informales como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional.
Esta medida está diseñada para compensar la pérdida de poder adquisitivo de aquellos que carecen de ingresos formales y se encuentran en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, especialmente afectados por la aceleración de la inflación. El Gobierno ha establecido que los interesados en el beneficio deben presentar su solicitud ante la Anses.
¿A quién le corresponde el bono otorgado por la Anses?
El bono será otorgado a individuos que se encuentren en «situación de extrema vulnerabilidad», basándose en criterios objetivos definidos en el decreto y en las regulaciones complementarias que se emitan al respecto. Además, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono si su grupo familiar supera una evaluación socioeconómica establecida en la regulación complementaria.
La Anses llevará a cabo una serie de intercambios de información con las bases de datos administradas por organismos competentes relacionados con el cumplimiento de los requisitos, y emitirá las regulaciones complementarias necesarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del programa.
Para el Gobierno argentino, esta medida es fundamental para apoyar a los trabajadores informales que no se han beneficiado de otras acciones gubernamentales, ayudándolos a enfrentar el aumento de los precios y el crecimiento del costo de vida en el país. Mientras tanto, se espera una inflación del 12% para septiembre.
Tener 18 años de edad o más y no haber cumplido los 65 años al 30 de septiembre de 2023. | |
Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria. | |
Completar la solicitud, de conformidad con lo establecido en la normativa complementaria correspondiente. | |
Además, quienes soliciten el refuerzo no deberán encontrarse: | |
Percibiendo ingresos formales de ningún tipo. | |
Bajo relación de dependencia registrada en el Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el Sector Privado. | |
Inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ni en el Régimen de Autónomos. | |
Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | |
Incluida en el Sistema de Servicios de Salud, conforme lo establezca la AFIP. | |
Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares. | |
Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales. | |
Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad. | |
Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de alguna de las prestaciones establecidas por el Régimen de Asignaciones Familiares, considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar. | |
Percibiendo ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, o del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR), o del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local «Potenciar Trabajo». | |
En tanto, las personas de entre 18 y 24 años podrán acceder al bono cuando el grupo familiar supere la evaluación socioeconómica que se establezca a tal efecto en la normativa complementaria. |