En una decisión histórica, el Papa Francisco ha aprobado el bautismo para personas católicas transgénero y los hijos de parejas homosexuales, de acuerdo a lo establecido por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica. El documento, firmado por el sumo pontífice el 31 de octubre y revelado este jueves, detalla las condiciones que deben cumplir los fieles que buscan acceder a este sacramento cristiano.
Según las nuevas directrices del Vaticano, las personas transgénero, tanto adultos como niños y adolescentes, pueden recibir el bautismo siempre que estén bien preparadas y dispuestas, en las mismas condiciones que los demás fieles, a menos que exista el riesgo de generar escándalo público o desorientación entre los creyentes.
Estas pautas fueron emitidas en respuesta a las consultas del obispo José Negri de Santo Amaro de Había, Brasil. Entre las preguntas destacadas se encuentra la posibilidad de que un transexual, que haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo, reciba el bautismo, así como la admisión de transexuales como padrinos o madrinas en ciertas condiciones.
La Iglesia también abordó la posibilidad de que parejas homoemocionales figuren como padres de un niño adoptado o concebido a través de métodos como el vientre subrogado. La condición es que exista una «esperanza fundada» de que el niño será educado en la religión católica.
Estas medidas, presentadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, representan un avance importante hacia la inclusión y aceptación del colectivo LGTBIQ+ en la Iglesia católica. El Papa Francisco ha abogado por una apertura más amplia de la Iglesia hacia todos, incluidos los creyentes queer, sin hacer mención de la homosexualidad como un pecado. La respuesta del Vaticano reitera los contenidos fundamentales expresados anteriormente sobre este tema, según indica el documento.
Detalles del decreto del Papa Francisco
El documento aborda también la participación de transexuales en roles cruciales dentro de la Iglesia. Un transexual adulto, que haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo, puede ser admitido como padrino o madrina en el bautismo. Sin embargo, la prudencia pastoral indica que esto no es un derecho absoluto y se evitará si existe el riesgo de escándalo, legitimación indebida o desorientación en el ámbito educativo de la comunidad eclesial.
Asimismo, no hay restricciones en el actual derecho canónico universal que prohíban a una persona transexual ser testigo de una boda. La participación de personas transexuales en estas ceremonias no está sujeta a prohibiciones. El documento también aclara cuestiones relacionadas con personas homoemocionales y homoafectivas.
En cuanto a la participación en el sacramento del bautismo como padrino o madrina, una persona homoafectiva que convive puede desempeñar este papel siempre que posea la aptitud para ello y lleve una vida conforme a la fe y al papel que asume. Además, no hay restricciones que prohíban a una persona homoemocional y conviviente ser testigo de una boda según la actual legislación canónica universal.
Estas medidas, destinadas a favorecer al colectivo LGTBIQ+, han sido presentadas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y fueron resueltas a partir de preguntas planteadas por líderes religiosos, reafirmando los contenidos fundamentales ya expresados en el pasado por la institución. Aunque el Papa Francisco ha insistido en la apertura de la Iglesia a todos, incluidos los creyentes queer, es importante señalar que no considera la homosexualidad como «un pecado». Sin embargo, la enseñanza católica, según su definición, sostiene que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer con el propósito de tener hijos.