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POLÍTICA

La Justicia anuló el DNU que declaraba servicio público esencial a todas las telecomunicaciones de Argentina

Una jueza del lo Contencioso Administrativo Federal advirtió solo podía realizarse por «ley formal del Congreso».

Telecom

La Justicia, en el fuero de lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La magistrada Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet, anuló la resolución.

La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, que se calificó de inconstitucional, podía «fijar libremente los precios» y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría «servicio público» le impone a su actividad, según LN+. El DNU 690/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, en plena pandemia.

El decreto declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). También, el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC. Así, se reincorporó el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Presentación del reclamo

El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM. Fue con el fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020. También, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.

Asimismo, efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna. El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.

La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.