La Justicia, en el fuero de lo Contencioso Administrativo Federal, declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La magistrada Cecilia De Negre, en el marco de un planteo de la empresa Telecom Argentina, que es prestador de telefonía, cable y acceso a internet, anuló la resolución.
La empresa cuestionó que hasta el dictado de esa norma, que se calificó de inconstitucional, podía «fijar libremente los precios» y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría «servicio público» le impone a su actividad, según LN+. El DNU 690/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, en plena pandemia.
El decreto declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). También, el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC. Así, se reincorporó el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Presentación del reclamo
El 7 de abril de 2021 Telecom Argentina SA se presenta por apoderado y promovió demanda contra el Poder Ejecutivo Nacional y ENACOM. Fue con el fin de que se declare la nulidad del DNU 690/2020 y la nulidad de las Resoluciones ENACOM 1466 y 1467 ambas de 2020. También, la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 26.122, que es el régimen legal de los DNU.
Asimismo, efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna. El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.
La jueza sostuvo que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.