El domingo 19 de noviembre marca el esperado balotaje entre los candidatos presidenciales Sergio Massa y Javier Milei. El proceso electoral está rodeado de medidas destinadas a asegurar la integridad del proceso, y una de las más importantes es la veda electoral, que entrará en vigor el viernes 17 de noviembre a las 8:00, es decir, 48 horas antes de la apertura de los comicios, según lo establece el artículo 71 del Código Electoral.
La veda electoral impone una serie de restricciones, entre las cuales se destacan la prohibición de actos de campaña, declaraciones de propaganda política en los medios de comunicación, la venta de bebidas alcohólicas y la difusión de encuestas relacionadas con las elecciones. Estas medidas buscan garantizar un entorno imparcial y evitar posibles influencias en el electorado.
Uno de los puntos clave de la veda es la prohibición de actos de campaña y la declaración de propaganda política por parte de los candidatos presidenciales. Esta restricción abarca desde 48 horas antes de la apertura de los comicios hasta tres horas después de su cierre. La venta de bebidas alcohólicas también estará restringida desde las 20:00 del sábado 18 de noviembre hasta las 21:00 del domingo, totalizando 25 horas de prohibición.
Además, otras actividades prohibidas durante la veda incluyen espectáculos populares, fiestas teatrales y deportivas, reuniones públicas que no se relacionen con el acto electoral, así como la portación de armas y el uso de banderas, divisas u otros distintivos por parte de los electores.
Penas y multas por incumplir la veda electoral
El incumplimiento de estas restricciones puede llevar a sanciones y multas. Según el artículo 140, inducir a otro a sufragar de manera específica con engaños puede resultar en una pena de 2 meses a 2 años de cárcel. Asimismo, el uso de medios para violar el secreto del sufragio, según el artículo 141, puede conllevar hasta 3 años de prisión.
A los ciudadanos que no respeten los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios se les podrá cobrar una multa de entre $10.000 y $100.000. Para los candidatos que no cumplan con la veda, podrían perder el derecho a recibir contribuciones y financiamiento público por un período de 1 a 4 años.
La veda electoral, establecida por el artículo 71 del Código Electoral y regulada por la Cámara Nacional Electoral, es un recurso histórico destinado a preservar la libertad y secreto del voto. En Argentina, este período comienza 48 horas antes de la apertura de los comicios y finaliza tres horas después de que concluye la jornada electoral.