A medida que se acerca el último mes del año y llega la era de Javier Milei, crece el interés en torno al aguinaldo, un tema que siempre genera expectativas como paliativo ante la inflación. Empleados públicos y privados, así como jubilados y pensionados, están a punto de recibir en diciembre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC). Si el monto del salario en bruto más alto del último semestre es mayor a 1.980.000, se incluirá el impuesto a las Ganancias.
La segunda cuota del aguinaldo corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada durante los seis meses anteriores. En un año marcado por una crisis económica significativa, algunas empresas, especialmente multinacionales y bancos, tomaron la decisión de adelantar el pago del medio aguinaldo de diciembre y ya lo abonaron en octubre junto con el salario regular.
Los empleadores tienen hasta el lunes 18 de diciembre para liquidar el medio aguinaldo, aunque este plazo puede extenderse hasta cuatro días hábiles, permitiendo el pago hasta el 22 de diciembre. Rubros no remuneratorios, como beneficios sociales, gratificaciones únicas, prestaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, entre otros, quedan excluidos del cálculo del aguinaldo.
¿Cómo calcular el aguinaldo?
El cálculo se realiza tomando los recibos de sueldo de julio a diciembre y considerando el mes en el que se percibió la remuneración en bruto más alta. En caso de que el sueldo de diciembre supere a los anteriores, la diferencia se abonará en enero. El monto resultante se divide por dos para obtener el aguinaldo bruto, y luego se descuentan las cargas sociales que paga el patrón (jubilación, obra social, cuota sindical y demás).
Las horas extras, comisiones y otras remuneraciones variables forman parte del cálculo del aguinaldo. Es necesario realizar promedios de las remuneraciones variables para obtener el monto correspondiente. Por otro lado, a partir de diciembre, el nuevo piso para pagar el Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia es de $1.980.000 brutos mensuales. Si el promedio del haber bruto mensual supera ese valor, el aguinaldo estará gravado por Ganancias.
¿Qué pasa si se trabajó un solo mes?
Quienes trabajaron un solo mes en el semestre tienen derecho a cobrar el aguinaldo. Para calcularlo, deben dividir el salario percibido por 12. Si se trabajó tres meses en una empresa, se divide el salario por 12 y se multiplica el resultado por tres. Para aquellos que trabajaron un semestre en la misma empresa, se divide el salario por 12 y se multiplica por 6 para obtener el monto del aguinaldo.