La Justicia ya tramita el primer amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei POLÍTICA El Intransigente

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La Justicia ya tramita el primer amparo colectivo contra el DNU de Javier Milei

Un juzgado federal permitió analizar la validez del decreto de desregulación económica por pedido de una organización. Se ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.

Un juzgado federal se dispuso a analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía que anunció el presidente Javier Milei esta semana. Fue tras la petición de una organización que presentó un amparo colectivo contra la medida del mandatario nacional, lo que se convierte en la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.

Esta mañana el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio de del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo. En consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, acorde precisó la agencia de noticias NA.

Vale recordar que la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad en conjunto con los políticos Hugo “Cachorro” Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, fue presentada el mismo día que se publicó el decreto en cuestión, el miércoles a la noche.

Los argumentos principales

En el texto argumentaron que la iniciativa del Gobierno nacional constituye una «desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

El objetivo del amparo es obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.

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