El Gobierno nacional prorrogó por decreto el Presupuesto 2023 para el próximo año. Con las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y el ministro de Economía, Luis Caputo, toma como base los ingresos y gastos previstos para este ciclo y los actualiza por la inflación.
A través del decreto 88/2023, que indica que «a partir del 1° de enero de 2024 rigen las disposiciones de la Ley Nro. 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias». El Presupuesto 2023, que fue elaborado por Sergio Massa y preveía una inflación anual del 60%, un déficit fiscal del 1,9% y un ajuste en las tarifas, informó Radio Mitre.
La adecuación del Presupuesto
En el artículo 3° señala cuáles son los criterios a través de los cuales «las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos se adecuarán». «El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y los funcionarios con rango y categoría de Ministros (…) determinarán quiénes son los funcionarios de ‘nivel equivalente’ referidos en el presente artículo», añade.
La aprobación de gastos, los ordenamientos de pagos y desembolsos quedarán sujetos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda. Mientras que el uso de los fondos del Tesoro deberá ser formalizado por una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero, acompañada por las firmas de los funcionarios a cargo.
Suspensión de la pauta oficial
El Gobierno suspendió por un año «las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso» oficiales, aunque se reservó la posibilidad de suspender la medida y exceptuó de la misma a los casos de publicidad oficial que surjan de la normativa vigente.
La medida, que había sido anunciada días atrás como «la suspensión oficial» de la pauta oficial, fue oficializada este miércoles mediante el decreto 89/2023 publicado en el Boletín Oficial, confirmó NA. El decreto, en su primer artículo, suspende «por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración central».
Además, aclara, en el segundo, que «la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente». Asimismo, exceptúa en el tercer artículo de la suspensión establecida, «los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir».