El presidente de la República Argentina, Javier Milei, afirmó que en caso del Congreso de la Nación rechace su DNU, llamará a un plebiscito. Este es un hecho que ocurrió pocas veces a lo largo de la historia del país y en la Constitución Nacional han establecido ciertos parámetros para su desarrollo en casos particulares.
El plebiscito es una consulta popular vinculante en la que el pueblo se pronuncia sobre una determinada cuestión, como la aprobación o el rechazo de un proyecto de ley. En Argentina, el plebiscito está contemplado en el artículo 40 de la Constitución Nacional que establece que puede ser convocado por el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados. Para ello, se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Generalmente, el plebiscito se lo utiliza como sinónimo de referéndum, aunque tienen ciertas diferencias. Precisamente, el plebiscito es una consulta popular vinculante, es decir, que el resultado de la consulta tiene carácter de ley, a pesar de que no sea así en todos los países. El referéndum, por su parte, puede ser vinculante o no vinculante.
Los dos plebiscitos en la historia Argentina
Hay solamente dos antecedentes en Argentina sobre plebiscito. El primero fue el 25 de noviembre de 1984, con el fin de aprobar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile para resolver el Conflicto del Beagle. En 1994 se desarrolló nuevamente este evento con el fin de aprobar o rechazar la reforma de la Constitución Nacional.
En ambos casos, el resultado fue ampliamente favorable y las leyes se aprobaron de manera automática. En 1984, el 81,6% de la población votó a favor de firmar el tratado de paz con Chile, mientras que diez años más tarde, el 86,7% de la sociedad avaló la Constitución Nacional que está vigente hasta el día de hoy. Así, con un eventual rechazo del Congreso de la Nación, Javier Milei podría ser el tercer caso de la historia.