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POLÍTICA

Si se aprueba la Ley Ómnibus, las universidades públicas podrían cobrarle a los extranjeros por estudiar

En el proyecto que envió el presidente, se abre la puerta a modificar la gratuidad para extranjeros no residentes.

Universidades públicas

El presidente Javier Milei envió al Congreso de la Nación la Ley Ómnibus para impulsar una batería de medidas en el país. Dentro de la gran variedad de propuestas que hay, aparece una que influye directo en las universidades públicas que, de ser aprobado el proyecto, podrían cobrarles un arancel a los extranjeros por estudiar.

La modificación del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior propuesta en la nueva regulación habilita el cobro de carreras de grado en estudiantes que provengan desde el exterior del país y no puedan acreditar estadía permanente en el país, según NA. De esta manera, sería un cambio sustancial en el sistema educativo de Argentina que, hasta ahora, se caracterizó por ser no arancelado.

Según la nueva reglamentación, que debe ser aprobada por el parlamento, «los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos». Este es un detalle a tener en cuenta porque todos los argentinos continuarían con el sistema vigente, sin vouchers o cobros.

«Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales, en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero«, sostiene el proyecto.

De esta manera, las universidades e institutos de educación superior estatales podrían quedar habilitados a arancelar los estudios para extranjeros. La norma vigente (ley 24.521) garantiza la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal e instaura la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, pero no realiza la mencionada diferenciación que establece el artículo 553 de la nueva normativa.