La Sala de Feria de la Cámara Federal de Resistencia, Chaco, rechazó habilitar la feria judicial para tratar una acción de amparo con la que una usuaria de una empresa de medicina prepaga intentaba frenar el tarifazo derivado del DNU 70/23 del gobierno de Javier Milei.
“No surge circunstancia inminente que importe un riesgo, en tanto los agravios se circunscriben a señalar la exorbitancia de la cuota a la que ascendería sin demostrar y ni siquiera alegar que su vencimiento se concretaría en el curso de la feria -que por otra parte- está próxima a concluir”, sostuvo el tribunal.
La afiliada había pedido la habilitación de la feria argumentando que “con la derogación del régimen vinculado a la medicina prepaga (con la derogación de pautas de control sobre precios y límites a la facultad de incremento de las cuotas) se generaban eventuales y concretos perjuicios que claramente reconocen en la acción de amparo y medida cautelar herramientas tutelares de los derechos humanos involucrados”.
“La derogación lisa y llana de sistemas normativos destinados a cumplimentar la promesa constitucional de llevar una vida digna, clara y concretamente generan un perjuicio vinculado a la derogación de aspectos de la legislación referente a la medicina prepaga”, sostenía la acción judicial.
Las juezas Rocío Alcalá y María Delfina Denogens coincidieron en que no había razones para habilitar la feria, pero anunciaron que darán “preferente trámite” al planteo contra el aumento de los servicios de medicina prepaga “una vez finalizado el receso”.