El Gobierno nacional modificó por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la fórmula de movilidad jubilatoria en la Argentina y estableció que las jubilaciones de Anses se actualizarán por inflación a partir de julio, utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este cambio, anunciado a través del Decreto 274/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial contribuye a que los jubilados no pierdan poder adquisitivo frente al aumento de los precios. Además, el Gobierno otorgará un incremento extraordinario del 12,5% en abril como medida inmediata para aliviar las dificultades económicas de los jubilados más el bono de 70.000 pesos totalizando una jubilación mínima en 242.000 pesos.
En cuanto a los meses previos a la implementación completa de la nueva fórmula, se concederán adelantos a cuenta del cobro de junio, asegurando que los adultos mayores no sufran ninguna pérdida durante la transición. Sin embargo, todavía no se ha incorporado en abril lo perdido en enero y febrero.
El Gobierno ha señalado que la fórmula anterior, que se formaba por un coeficiente de un 50% el crecimiento de la recaudación de Anses con un 50% de aumento de los salarios promedio, no ha sido efectiva y ha resultado en una pérdida significativa del poder adquisitivo para los jubilados y pensionados del país desde el 2021.
¿Es inconstitucional el decreto que fija las nuevas jubilaciones?
El reciente decreto, que establece cambios en la movilidad jubilatoria, ha generado un debate constitucional, ya que algunos expertos argumentan que es inconstitucional implementar una reforma jubilatoria mediante un decreto presidencial. De acuerdo a la Constitución Nacional de la Argentina, la facultad de establecer reformas jubilatorias recae en Diputados y Senadores.
El Congreso tiene la competencia exclusiva para legislar sobre «la seguridad social». Sin embargo, el Gobierno nacional se apalanca con un dictamen que dio la Corte Suprema de Justicia en otros tiempos que dice que es legal el decreto si las cámaras del Congreso no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor o si la situación es de una urgencia tal que debe ser solucionada inmediatamente.