Quiénes volverían a pagar impuesto a las Ganancias y cuánto descontarán del sueldo si lo aprueba el Senado ECONOMÍA El Intransigente

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Quiénes volverían a pagar impuesto a las Ganancias y cuánto descontarán del sueldo si lo aprueba el Senado

La Cámara alta definirá si casi un millón de trabajadores deberán volver a abonar el tributo que el Gobierno anterior sacó en medio de la campaña electoral.

Si el Senado de la Nación convierte en ley la restitución del impuesto a las Ganancias sobre los salarios, aprobada este martes por la Cámara de Diputados, casi un millón de personas volverá a pagarlo. Así, los asalariados abonarán el tributo a partir de una remuneración bruta mensual de $ 1.800.000 (en términos netos: $ 1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo de Ganancias.

El posible nuevo esquema de Ganancias

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta $ 1.800.000 -que representa una remuneración neta o en mano de hasta $ 1.494.000- queda eximida del tributo, lo que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”, consignó NA.

Así, un asalariado con un ingreso bruto de $ 3.200.000 sin deducciones ni por cónyuge ni por hijos, ni por gastos como alquiler o servicio doméstico, pagaría un impuesto mensual de $ 247.564,83, 7,7% del sueldo bruto. Alguien con ese mismo ingreso y soltero, pero con deducciones por dos hijos menores a 18 años, abonaería $ 189.796,73, 5,9% del sueldo bruto. Un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, $ 133.999,98, 4,2% del sueldo bruto.

Con un salario bruto de $ 5.100.000, el descuento mensual por Ganancias sería de $ 821.050 para un soltero sin hijos. Si un empleado soltero con ese ingreso aplica deducciones por dos hijos, el impuesto sería de $ 735.408,07. En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $ 659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

En el caso de un empleado soltero con dos hijos menores a 18 años declarados a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $ 2.100.000 ($ 1.781.277,39 neto). Y un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del impuesto con un salario bruto inferior a $ 2.400.000 ($ 2.081.277,39 neto).

Escalas

En cuanto a escalas de alícuotas, serán más progresivas y se moverán en el rango de entre 5% y 35%. La tasa máxima empezará a aplicarse a partir de un ingreso de $ 36.450.000 y en adelante. Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% respecto del proyecto presentado por el Gobierno nacional en enero pasado.

Deducciones

Por otro lado, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente por la variación del Índice de Precios (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) de octubre de 2023 respecto a octubre de 2022. Así, las deducciones personales aumentarán entre 183,75% y 186,65%.

En tanto, no hay cambios respecto a la deducción especial para determinados jubilados y pensionados que se mantiene en ocho haberes mínimos garantizados. Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. También se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario o aguinaldo para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana. También para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

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