Este viernes se confirmó que la Justicia le dio luz verde a la medida cautelar impulsada por el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). De esta manera, ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del índice precios al consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la SSS y dejó sin efecto los aumentos desde el 1 de diciembre último en adelante. Además, ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a la misma fecha, y aplicar los aumentos según el índice de inflación que informa mensualmente el organismo a cargo de Marco Lavagna.
El magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente. El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidades de medicina prepaga.
El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas
El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comercio, detalló este jueves cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada. En este sentido, el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación, consignó NA.
Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó Comercio.
Así, para calcular el valor máximo de la cuota actual (podría ser de abril o de mayo, según el caso), se deberá aplicar un ajuste como máximo del 93,3% para la cuota de abril (el IPC acumulado de noviembre a febrero). Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (el IPC acumulado de noviembre a marzo). Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril); si es de mayo, el valor de la cuota de diciembre por 2,146.