El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI), con el objetivo de atraer inversiones significativas al país. Este régimen, establecido mediante el decreto 749/2024, busca otorgar beneficios fiscales y otros incentivos a proyectos de inversión que superen los USD 200 millones.
La normativa, que entró en vigencia este viernes a través del Boletín Oficial, está diseñada para brindar seguridad jurídica y protección de derechos a las empresas que decidan participar.
El RIGI abarca ocho sectores estratégicos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, y petróleo y gas. Para la mayoría de estos sectores, se requiere una inversión mínima de USD 200 millones. Sin embargo, en el caso de las inversiones relacionadas con el transporte y almacenamiento de petróleo y gas, el monto mínimo asciende a USD 300 millones, mientras que para exploración y explotación, se exige una inversión superior a USD 600 millones.
Entre las ventajas del RIGI se encuentran condiciones tributarias favorables, como una reducción del Impuesto a las Ganancias al 25% para los Vehículos Titulares de un Único Proyecto (VPU), la amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, y la posibilidad de transferir quebrantos impositivos no absorbidos en los primeros cinco años. Además, las empresas recibirán una devolución rápida del saldo a favor de IVA y podrán computar el 100% del impuesto sobre Débitos y Créditos Bancarios como crédito en Ganancias.
En cuanto a las importaciones, las empresas adheridas al RIGI estarán exentas del pago de derechos de importación para bienes de capital, repuestos y partes necesarias para sus proyectos. Esta exención también incluye la tasa de estadística y cualquier régimen de percepción o retención de tributos nacionales o locales, facilitando la importación de los insumos necesarios para llevar adelante los proyectos.
El RIGI exime de retenciones a los grandes inversores durante 3 años
Otra de las disposiciones clave es la exención de retenciones para las exportaciones durante los primeros tres años del proyecto. A partir del cuarto año, la obligación de liquidar divisas en el mercado de cambios será progresiva: 20% luego de dos años, 40% después de tres años y 100% tras cuatro años de iniciada la inversión. Para proyectos considerados como «Exportación Estratégica de Largo Plazo», estos porcentajes se aplicarán con un año de anticipación.
La normativa también especifica que los beneficios e incentivos del RIGI cesarán en caso de finalización del proyecto, quiebra de la empresa, baja voluntaria o por sanción por infracción al régimen. En caso de quiebra, el cese de los beneficios será retroactivo a la fecha de la sentencia original, una vez que la misma esté firme.
Finalmente, el reglamento establece que las empresas tendrán un plazo de diez días corridos para informar sobre cualquier situación que implique el cese de los derechos e incentivos otorgados por el RIGI. La baja voluntaria podrá solicitarse en cualquier momento y deberá ser aprobada por la Autoridad de Aplicación en un plazo máximo de 45 días hábiles administrativos.