El Senado aprobó hoy por unanimidad un proyecto que tipifica las penalidades en los delitos de sustracción y/o comercialización de menores. Así, se elevan las penas de 5 a 15 años al que reciba y al que entregue ilegítimamente a un menor de edad, mediando o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación.
La sanción del proyecto tuvo lugar en medio de la conmoción por la desaparición del niño Loan Danilo Peña en Corrientes, de quien no se sabe nada desde el pasado 13 de junio. Por el caso hay siete detenidos hasta el momento, pero ninguna pista que pueda dar con el paradero del pequeño
La iniciativa fue aprobada por 67 votos en el primer tramo sesión del Senado, previo al debate del proyecto de movilidad jubilatoria para establecer un mecanismo de actualización de los haberes de jubilados y pensiones, y de las dietas de los senadores.
¿Cuáles fueron las modificaciones?
La iniciativa consensuada entre los proyectos de la radical Carolina Losada y Antonio Rodas, de Unión por la Patria (UxP), había sido aprobada el pasado 4 de julio en el Senado, pero luego regresó a comisión por algunas diferencias en el articulado. El Senado incorporó al Código Penal el artículo 139, que repite la pena con prisión de 5 a 15 años para quien «facilitare, promoviere o de cualquier modo intermediare en la perpetración de los delitos previstos» en este capítulo.
También se añade, a ese mismo artículo, que recibirá la misma pena quien entregue y/o reciba a una persona menor de edad con fines adoptivos sin haber cumplido con la ley vigente, exista o no un precio, promesa de retribución o cualquier contraprestación.
Además suma un agravante para quienes son funcionarios públicos o profesionales y el «delito se cometiere en el ejercicio de su actividad». «La pena se fijará dentro del tercio superior de la escala penal y, en todas las conductas de este capítulo, se le aplicará la accesoria de inhabilitación especial perpetua, si no resultare un delito más severamente penado», reza el texto.
También se sustituyó el artículo 41 del Código Penal que sostiene que las escalas penales mencionadas podrán «reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores» por una serie de delitos detallados en el mismo artículo.