El futuro dueño de la compañía IMPSA se conocería en los próximos días, luego de que la empresa metalúrgica, que está fuertemente endeudada, estuvo en la órbita estatal los último tres años. La operación será la primera privatización de la presidencia de Javier Milei.
IMPSA, que tiene un siglo de historia, llegó en su apogeo a exportar tecnología a decenas de países, pero actualmente se encuentra muy endeudada, ya que debe renegociar unos US$500 millones.
Una de las principales razones de su endeudamiento es que Venezuela nunca le pagó una deuda que ronda los US$ 300 millones. Todo indica que su nuevo dueño será la compañía estadounidense ARC Energy, líder en el sector de equipamiento para oil & gas.
Se prevé que en las próximas horas la compañía podría hacer la propuesta al Gobierno nacional. Luego, habrá dos meses de plazo para el plazo de mejoramiento de la oferta, por si hay otros interesados.
Para ARC Energy, IMPSA es clave porque produce tecnología y equipamiento de generación hidroeléctrica, y hasta componentes nucleares. Por eso, a IMPSA se le podría abrir un mercado de exportación en Estados Unidos. Entre los principales activos de la empresa es que cuenta con unos 700 trabajadores calificados, con un capital humano de «altísima formación».
El problema de IMPSA, compañía creada en 1907 por la familia Pescarmona, y que llegó a operar en más de 30 países, es que se encuentra sobreendeudada. Tiene pasivos por u$s 500 millones, que los compradores deberán salir a negociar con los acreedores.
El 63,7% de las acciones son propiedad de un fondo fiduciario del Estado (el FONDEP), que controla la Secretaría de Industria, mientras que el 21,2% de las acciones pertenecen a Mendoza.
Reglamentación de las privatizaciones
Luego de la aprobación de la Ley Bases, a través del Decreto 695/2024 se reglamentaron los capítulos sobre privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal y empleo público. Ambos están dentro del apartado de «Reforma del Estado», junto al silencio administrativo que deberá implementar la Jefatura de Gabinete en un plazo de 15 días.
El artículo 1° del documento establece la «aprobación de la reglamentación del Título II- Reforma del Estado- De la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº27.742″, mientras que el artículo 2° señala que «la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo«.