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POLÍTICA

Pilotos iniciarán acciones legales contra la reglamentación de la ANAC y piden su impugnación

APLA rechazó la reglamentación que «afecta gravemente» a la industria aeronáutica nacional, según emiten en un comunicado.

ANAC

El Gobierno nacional reglamentó las autorizaciones para las operaciones aerocomerciales con aeronaves y personal extranjero, que ahora quedó a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Desde hoy se reglamentaron los artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico (Ley 17.285) y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) emitió un duro comunicado en el que anuncian acciones legales contra esta resolución.

El gremio hizo el anuncio mediante un comunicado publicado a través de la red social X. «La ANAC ha establecido nuevas normas para permitir la incorporación de aeronaves y pilotos extranjeros. Esto se basa en el DNU 70/2023, que modifica el Código Aeronáutico argentino. Estas decisiones afectan gravemente a nuestra industria aeronáutica nacional. Si tenemos pilotos argentinos habilitados y capacitados, no hay razón para implementar este procedimiento», denuncian.

«Esta medida no solo pone en riesgo el empleo de quienes trabajan arduamente para garantizar la seguridad en nuestros cielos, sino que también atenta contra nuestra soberanía», añaden desde APLA, asociación que anunció que están tomando «acciones legales para impugnar esta nueva reglamentación, que se apoya en un DNU que ya ha sido declarado inconstitucional por la Justicia».

Para finalizar, reiteran que rechazan con firmeza las decisiones que no protegen el trabajo de los profesionales aeronáuticos. Esto va en referencia a los artículos 196 y 107 del Código Aeronáutico, de los cuales ya se hacen uso, y JetSmart sería la primera empresa en traer dos aviones con matrícula chilena para operar dentro y fuera del país.

La reglamentación

El Artículo 106 del Código Aeronáutico establece que se permitirá el empleo de personal extranjero en la aeronáutica argentina, bajo un plan de justificación de la tripulación, capacitación y validación de sus licencias. Por su parte, el Artículo 107 añade que se permitirá la incorporación de aeronaves matriculadas en el extranjero en aviación comercial y general a través de determinados procesos y cumplimentando estándares internacionales.

Para estas excepciones, la ANAC solicitará a las aerolíneas un conjunto de documentos para prestar estos servicios. Dentro de los requisitos se incluirían planes de capacitación para los tripulantes y habilitaciones técnicas y médicas. En el caso de los aviones, deben presentar toda la documentación correspondiente que avale las condiciones técnicas y de mantenimiento de cada aeronave, como también los certificados que demuestren las condiciones de aeronavegabilidad de las mismas.