Carlos Acuña, uno de los líderes de la Confederación General del Trabajo (CGT), fue procesado y embargado con una suma de $8 millones por su participación en el bloqueo de una estación de servicio Shell en la Ciudad de Buenos Aires en diciembre de 2021. La decisión fue tomada por la Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que revocó un fallo anterior que había sobreseído al sindicalista. Los jueces consideraron a Acuña responsable del delito de coacción en calidad de autor.
El fallo marca un duro revés para Acuña, alineado con el líder gastronómico Luis Barrionuevo y titular del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicio, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGyPE) en Capital Federal y Provincia de Buenos Aires. La imputación se remonta al 21 de diciembre de 2021, cuando miembros del sindicato bloquearon la estación ubicada en Avenida Jujuy y México, impidiendo la labor de los empleados durante varias horas.
Este incidente fue solo uno de varios bloqueos simultáneos organizados por el sindicato en distintas estaciones de servicio, entre ellas en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro, según denunció el empresario Antonio Roberto Rizzo, representado legalmente por la abogada Florencia Arietto. Según la denuncia, las acciones buscaban presionar en las negociaciones salariales de ese año con estaciones asociadas a la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA).
La Sala 4, conformada por los jueces Julio Marcelo Lucini, Pablo Guillermo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela, justificó el procesamiento al considerar que el bloqueo no fue un ejercicio legítimo del derecho de huelga. “El bloqueo de las instalaciones no encontraría amparo en el legítimo ejercicio de los derechos sindicales, con más razón cuando se encontraba en curso el procedimiento de conciliación”, señalaron en el fallo, subrayando la naturaleza coactiva de la medida.
La Justicia responsabilizó a Acuña de ser el organizador de los bloqueos a diversas estaciones de servicio en el AMBA
Los jueces destacaron que el sindicalista intentó justificar las protestas como asambleas informativas pacíficas y que no estuvo físicamente en el lugar. Sin embargo, indicaron que su responsabilidad como líder sindical incluye la planificación y organización de dichas acciones. «No modifica en lo sustancial (…) que no hubiera estado presente en la estación de servicio al momento del episodio», afirmaron, aludiendo a la dirección que ejercía sobre los manifestantes.
El fallo, además, alude a un análisis de los videos del evento, en los cuales se observa a policías y peatones en la zona mientras el bloqueo limitaba el acceso a la estación, afectando a trabajadores y clientes. La Cámara recordó también la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el derecho de huelga, advirtiendo que no se puede ejercer abusivamente ni perjudicar el funcionamiento de una actividad lícita.