En la Cámara de Diputados de la Nación ingresó días atrás un proyecto de ley que busca legalizar y regular la subrogación de vientre. El autor de la iniciativa fue el cordobés de Encuentro Federal, Oscar Agost Carreño, quien busca que esta técnica de reproducción humana asistida pueda implementarse en la Argentina tanto bajo la modalidad altruista como con una compensación económica para la mujer gestante.
Se trata de una práctica cada vez más extendida en el mundo, y que si bien no está contemplada en la legislación argentina, se ha admitido en muchos casos por la jurisprudencia. La iniciativa del legislador cordobés seguramente encontrará resistencias por el alto grado de sensibilidad que tiene el tema desde el punto de vista de la bioética.
Según Agost Carreño, la regulación de la gestación subrogada en Argentina “es un tema que la jurisprudencia viene resolviendo unánimemente sin ningún tipo de problemas”. En este sentido, indicó que la prohibición no impide que en los hechos se realicen subrogaciones de vientres sin que se determinen los derechos y obligaciones de las partes, y “solamente los ricos logran una resolución favorable” porque tienen los medios económicos para poder costear esas prácticas de reproducción asistida.
El legislador explicó que “la base” de la norma que propone es “la eliminación de los impedimentos legales” para que la práctica “se pueda desarrollar, agregando requisitos» tanto para la mujer gestante como para las personas que deseen asumir el rol de padres y madres. “No podemos seguir ignorando las dificultades que atraviesan quienes desean ser padres y se ven obligados a enfrentar largos procesos judiciales e incertidumbres legales para que se les permita el acceso a esta técnica”, señaló en diálogo con NA.
El proyecto también pone el foco en garantizar el interés superior del niño, asegurando que su filiación quede determinada desde el nacimiento, “evitando conflictos posteriores”. Esto significa que la mujer gestante firma un documento antes de iniciar la técnica de subrogación de vientre por el cual se compromete por escrito a aceptar que no será la madre del niño por nacer.
Esta situación obliga a un “cambio en las reglas de la maternidad”, dado que el Código Civil, de acuerdo a Agost Carreño, sólo reconoce como madre «a quien puso el vientre para concebir y no a quien puso los gametos». En el proyecto, el representante de Encuentro Federal fijó como requisitos generales que tanto la mujer gestante como las personas que desean ser padres tengan dos años de residencia ininterrumpida en el país.
De esa manera, asegura, se evita que ciudadanos de países donde la práctica no está permitida vengan a Argentina a hacer uso de esta modalidad. Otro requisito es que “se le pague un seguro de vida a la gestante y una obra social durante el proceso de embarazo y un año después del nacimiento”, y que cuente en todo ese período con contención psicológica en caso de necesitarla.
La mujer gestante debe tener entre 18 y 40 años y es requisito que haya tenido un hijo previamente de forma tal de garantizar que puede llevar el embarazo a término. Por otra parte, la mujer gestante no puede prestarse a más de dos gestaciones por sustitución. En tanto, las parejas que desean ser padres deben tener entre 18 y 45 años, ambos deben aportar sus gametos y deben demostrar científicamente que no pudieron concebir un hijo ni por embarazo natural ni por otras técnicas de reproducción asistida, explicó Agost Carreño.
Esta última es la regla general, pero el legislador también propone la implementación de “un trámite judicial muy breve y sencillo por excepción, una especie de amparo para que el juez valore casos particulares” cuando la pareja no aporta gametos para la subrogación. Este proceso judicial de excepción se habilita cuando solo uno de los integrantes de la pareja puede aportar los gametos (por ejemplo cuando intervienen donantes anónimos) o cuando se trata de solicitudes monoparentales.
Agost Carreño estudió la legislación comparada a fondo y encontró que en el mundo, en aquellos países donde la gestación subrogada está legalizada, existen dos modelos: el de subrogación altruista (cuando no hay una remuneración) y el comercial (permite una compensación económica a la gestante). El altruista se aplica en Canadá, Reino Unido, Grecia, Australia, Brasil, Uruguay, India y Sudáfrica; el comercial, en la mayoría de los estados norteamericanos, Israel, Rusia, Ucrania, Georgia. Kazajistán y Bielorrusia.
“En los países que que sólo tienen la opción altruista terminan habiendo promesas remuneradas en negro y eso lleva a un problema peor. Para evitar esas invenciones, yo prefiero regularlas”, afirmó el diputado. Y en cuanto al monto que se le debe abonar a la mujer gestante, Agost Carreño aclaró que “es un contrato privado” entre las partes y la norma no se inmiscuye en ese sentido.