Connect with us

Hola, qué estás buscando?

POLÍTICA

La Justicia revocó la orden de reincorporar a tres pilotos que habían sido despedidos de Aerolíneas Argentinas

Los pilotos se negaron a pilotear una nave que debía ser devuelta a una empresa de leasing y los echaron el 12 de septiembre.

Aerolíneas Argentinas

La Cámara del Trabajo, por dos votos contra uno, revocó el fallo que ordenaba reincorporar a tres pilotos de Aerolíneas Argentinas que habían sido despedidos por la empresa el mes pasado tras haberse negado a trasladar un avión que debía ser devuelto a la empresa de leasing ubicada en Brasil. Esta causa fue impulsada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), aunque ahora dieron marcha atrás tras casi dos meses.

En el marco de una serie de medidas de fuerza que venían llevando adelante los gremios contra Aerolíneas, reclamando una recomposición salarial y en contra de la privatización de la empresa, tres pilotos se negaran a pilotear un avión Embraer, que debía ser devuelto al finalizar el leasing, con el argumento de no avalar «el achique» de la empresa.

La compañía tomó la decisión de despedir a los pilotos y de inmediato APLA fue a la justicia solicitando una cautelar exigiendo el «cese inmediato» de la medida por considerar que existió un obrar discriminatorio y antisindical que impide el ejercicio de los derechos de libertad sindical. La solicitud incluía la reinstalación de los pilotos en sus puestos con las mismas condiciones laborales y salariales existentes antes del despido, el 12 de septiembre de 2024.

La jueza Vulcano concedió una medida cautelar y ordenó la reincorporación de los pilotos Walter Rodolfo Schonfeld, Javier Eduardo Weledniger y Carlos Diego Sepliarsky. En su fallo, consideró que los despidos fueron arbitrarios y afectaron el derecho de los pilotos a la libertad sindical y de protesta, destacando que sus sueldos tienen carácter alimentario. Sin embargo, Aerolíneas Argentinas apeló, argumentando la «insólita suspensión del art. 95 de la Ley 27.742», calificando esta situación como una «grave inobservancia de lo dispuesto por el artículo 245 bis de la LCT».

La empresa también planteó la nulidad de la resolución por la ausencia de un análisis sobre los requisitos previstos en la Ley 26.854 (de medidas cautelares), y cuestionó la falta de tratamiento sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Ahora, la Cámara del Trabajo revocó esa cautelar y según la resolución, la jueza Diana Cañal, confirmó la cautelar interpretando que se debía garantizar «la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación» y que estaba «en juego, a causa de la rescisión del contrato de trabajo decidido por la empleadora, la pérdida del trabajo y su carácter alimentario»-

En tanto el juez Alejandro Perugini señaló que, según su criterio «medidas innovativas de carácter anticipatorio como las solicitadas en el inicio, suponen modificar la situación de hecho existente en base a derechos que aún no han sido reconocidos como legítimos». Finalmente, el juez Mario Fera aseguró que adhería al juez Perugini en base «al marco normativo en que se encuadra la pretensión inicial y las particularidades que presentan medidas cautelares como la solicitada».