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POLÍTICA

Quién es Gustavo Hornos: el único juez de Casación que votó para que Cristina Kirchner sea condenada también por asociación ilícita

El cargo de asociación ilícita sigue siendo muy resistido en Comodoro Py debido a su definición demasiado amplia y ambigua.

Cristina Kirchner

El juez Casación, Gustavo Hornos, fue el único que insistió en acusar a Cristina Kirchner también por el delito de asociación ilícita en la causa Vialidad, mientras que la Sala IV de la Cámara de Casación Penal confirmó de forma unánime las condenas por administración fraudulenta contra la expresidenta y otros exfuncionarios, incluyendo a Lázaro Báez. Esta figura de asociación ilícita sigue siendo un tema controvertido en los tribunales de Comodoro Py.

El delito de asociación ilícita conlleva una pena máxima de diez años, pero si se considera que una persona es jefe de dicha asociación, la pena puede extenderse hasta quince años. Sin embargo, es un cargo que rara vez se utiliza para condenar a políticos en Comodoro Py, ya que algunos magistrados sostienen que su definición es demasiado amplia y ambigua. Aunque el fiscal Mario Villar respaldó la postura de su par Diego Luciani de acusar a Kirchner como jefa de una asociación ilícita, solo el camarista Hornos apoyó la posibilidad de agravar la condena contra la exvicepresidenta.

Siguiendo el ejemplo del juez Andrés Basso, del Tribunal Oral Federal 2, Hornos admitió la acusación por asociación ilícita, una decisión que habría duplicado la condena de la expresidenta. Sin embargo, tanto Basso como Hornos quedaron en minoría frente al resto de los jueces.

Los jueces que participaron en el fallo destacaron que entre 2003 y 2015, mediante 51 procesos de licitación pública para obras viales en Santa Cruz, se llevó a cabo una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó las finanzas públicas nacionales. Estas obras fueron sistemáticamente adjudicadas a empresas vinculadas a Báez, cuyo holding creció de forma exponencial gracias a estos contratos de obra pública vial.

Administración fraudulenta

No obstante, para los jueces Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, la estructura delictiva se limitó a una administración fraudulenta en perjuicio del Estado, causando un daño estimado en aproximadamente 85.000 millones de pesos.

En su voto, Hornos argumentó que Néstor Kirchner y Cristina Fernández habían diseñado y ejecutado una estructura delictiva dentro del Estado, cuyo objetivo era desviar fondos públicos a través de contratos de obra pública, especialmente en Santa Cruz. Para el juez, dicha estructura funcionó de manera ininterrumpida durante más de doce años, desde el inicio del mandato de Néstor Kirchner hasta el final del segundo mandato de Cristina Fernández, basada en una red de colaboradores estratégicos que ocupaban posiciones clave en la administración pública.

Hornos describió esta red como una compleja ingeniería administrativa y societaria que facilitaba el desvío de fondos estatales mientras mantenía una apariencia de legalidad. Según el juez, la maniobra no consistió en simples licitaciones aisladas o errores administrativos, sino en una asociación delictiva estable y continua que explotó el aparato estatal en beneficio de sus miembros.

En línea con el planteamiento del fiscal Diego Luciani, Hornos sostuvo que el matrimonio Kirchner, en su rol de máximas autoridades, tenían el control sobre toda la operación, determinando el papel de cada miembro de la organización y tomando decisiones clave. Esta estructura permitía a la organización apropiarse de fondos públicos mediante maniobras fraudulentas.

Estructura para el desvío de fondos

Según el juez, la asociación ilícita funcionaba con la intención de explotar los recursos del Estado, desviando fondos hacia las empresas de Báez mediante contratos fraudulentos. Además, se señaló que una parte de esos fondos retornaba a la familia Kirchner a través de contratos comerciales con Báez, un aspecto que está siendo investigado en otro proceso penal.

A diferencia de sus pares de la Sala IV, Hornos enfatizó que nada impedía que una organización criminal se desarrollara dentro de una estructura estatal si su propósito era cometer delitos sistemáticos para beneficio de sus miembros. En otras palabras, la planificación delictiva y la finalidad ilegal eran lo que definían la existencia de una asociación ilícita, independientemente de los cargos ocupados por los involucrados.

Cómo habría sido el plan de los acusados

La estrategia de la organización consistió en utilizar la estructura estatal y la burocracia como fachada para encubrir los delitos. De esta manera, los miembros de la organización actuaban con una apariencia de legalidad mientras desviaban fondos públicos para su propio beneficio. Especialmente, en el sector de la construcción vial en Santa Cruz.

Al concluir su argumentación, Hornos subrayó que las múltiples defraudaciones llevadas a cabo durante los doce años de operaciones no cesaron hasta que el oficialismo perdió las elecciones. Esto demostraba que la organización estaba orientada a desviar fondos públicos cada vez que surgiera la oportunidad. En un marco de aparente legalidad que le proporcionaba la estructura estatal.

Por todo esto, el juez Hornos concluyó que la asociación ilícita se creó con el objetivo de cometer delitos de forma indeterminada y sostenida en el tiempo. A su vez, manteniendo en sus puestos a los funcionarios necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones ilícitas. Y los beneficios económicos que de ellas derivaban. En su opinión, este modelo de corrupción no se limitó a unas pocas licitaciones irregulares, sino que constituyó una asociación ilícita organizada y jerárquica. La cual operó durante más de una década con el claro propósito de saquear los recursos del Estado.