La Cámara Federal de Casación Penal de Buenos Aires declaró inconstitucional un artículo del nuevo Código de Procedimiento Penal. Este le permitía a funcionarios acusados de corrupción cerrar causas penales a través de una conciliación económica con las víctimas.
Este fallo representa un golpe importante a la impunidad de aquellos condenados por corrupción. Según afirma la Justicia, «la posibilidad de cerrar causas penales a través de conciliaciones económicas socava el principio de legalidad y el derecho de las víctimas».
De acuerdo a la lectura del Magistrado, este artículo habilitaba la conciliación en causas penales. Eso generó controversia y críticas por su posible uso como herramienta para el encubrimiento de delitos.
De esta manera, esta decisión judicial se centra en la acción de la Comisión del Congreso de la Nación creada para tal efecto. En el trabajo en comisiones se trabajó selectivamente los artículos para la aprobación del nuevo código.
Un antes y un después en la Justicia
Este fallo se considera un avance en la lucha contra la corrupción. Esto se debe a que establece un precedente importante al colocar un límite sobre las opciones para eludir la justicia. Si bien el Código contempla la situación en general, este limitante para funcionarios públicos tiene en cuenta la posibilidad de ellos de utilizar a su favor los grises legales.
Para los jueces, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (CPFP) hizo una aplicación selectiva de ciertos artículos. Con esto, se impidió así tener una mirada integral de esta forma de resolución de conflicto. Desde el principio, los funcionarios públicos están impedidos de acceder a ese beneficio. Sin embargo, el artículo de esa prohibición aún no fue puesto en vigencia en el Congreso Nacional.
Los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi dictaron la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la resolución 2/19 de la Comisión Bicameral. Mientras tanto, se dispuso la implementación del art. 34 de ese ordenamiento legal. Así, las actuaciones judiciales serán «prescindiendo de las limitaciones del art. 30 en cuanto, como en el presente caso, el imputado es funcionario público y se le atribuye la comisión de un delito cometido en el ejercicio de su cargo«
Según el comunicado oficial, «la posibilidad de cerrar causas penales a través de conciliaciones económicas socava el principio de legalidad y el derecho de las víctimas».
Si bien el juez Mariano Llorens no votó a favor de esta medida, expresó su acuerdo. «El Código Procesal Penal Federal solo puede ser aplicado en la medida en que todas sus previsiones registren igual tiempo de ejecución e idéntica fuerza imperativa», indicó.
El valor agregado que tiene este fallo reside también en la homogeneización de la justicia. Con esto, se puede acceder y aplicar un código unificado y «no por partes que se engarzan como una suerte de Frankenstein normativo, divorciado del espíritu que los ha engendrado».