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SOCIEDAD

Bebidas que son comercializadas como vinos pero que en verdad no lo son

En ocasiones, por falta de atención o las urgencias que son propias de los tiempos que corren, podemos, sin quererlo, llevar un producto que pretende ser uno pero que no es tal.

Vinos

Dentro del universo de los vinos, del mismo modo que en nuestras propias expresiones individuales, rigen tiempos que demandan la ostentación y la pretensión más allá de aquello que supone una realidad objetiva. Efectivamente, la psicología, la sociología y la semiología son ciencias que, en los últimos años, dedicaron sus enfoques al fenómeno de las redes sociales y los constructos que en ellas se delinean.

En concreto, las redes sociales supondrían espacios en los que pueden construirse relatos ficticios acerca de lo que se pretende ser. En ese sentido, también, es sencillo encontrar productos que deliberadamente pretenden comercializarse por aquello no son, pero que pretenden ser.

De ese modo, existen muchas bebidas que pueden encontrarse a la par de los vinos más reconocidos en las góndolas de comercios y supermercados. Sin embargo, esa vecindad no implica necesariamente que se trate, en concreto, de vinos. Así por ejemplo, en el año 2022, una resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura estipuló la existencia de productos vitivinícolas que, no obstante, no pueden considerarse vinos propiamente dichos.

Para dejar en claro cada uno de los términos, es conveniente señalar que, esencialmente, un vino es un producto natural que procede exclusivamente de la fermentación alcohólica de los frutos de la vid, y el cual no se ve intervenido con ningún tipo de agentes externos como pueden serlo los saborizantes, los aromatizantes o los colorantes.

Las alternativas

Así pues, desde el año 2022 está regulada la existencia de aquello que se conoce como «Bebida a base de Mosto y Vino» o acaso «Producto a base de Mosto y Vino«. Estas fórmulas consisten en el obtenido a partir de un mínimo de 50% del total de mosto y vino, que es pasible de ser intervenidos mediante el agregado de edulcorantes, colorantes, aromatizantes, alcohol y productos de calidad alimentaria que fueron debidamente autorizados por los organismos competentes.

En el caso en que se optara por utilizar mosto pre concentrado, concentrado y rectificado, a la empresa en cuestión se le precisará contar con el estudio de concentración pertinente. Los productos vitivinícolas empleados deberán necesariamente contar con el correspondiente análisis de trámite para la elaboración de dicha «Bebida a base de Mosto y Vino» o “Producto a base de Mosto y Vino”, emitido por el INV.

Vino

Así pues, la firma en cuestión deberá contar con los correspondientes certificados de inscripción de los productos que no se incluyen en el alcance del INV, expedido por la ANMAT o el organismo competente. En tal certificado deberá constar que se trata de productos de libre circulación y que cuente con un expendio con alcance nacional.

Más allá de los requerimientos legales, es importante señalar que estos productos suelen lanzarse al mercado asumiendo la forma de los vinos propiamente dichos. Es decir, se comercializan en botellas que replican las tradicionales botellas de vino, incluyendo la forma de etiquetado e, incluso, se tapan con corchos.

Condiciones y antecedentes

La Dirección Nacional de Fiscalización establece que podrá incorporar en la definición detallada en el Artículo Primero de la Resolución 02/2022 «a todos aquellos productos que cumplan con los requisitos allí establecidos».

Si bien la estética tiende a ser la misma respecto a los vinos, se establece que el etiquetado de estos nuevos productos deberá encuadrarse conforme a la normativa vigente que rige para los productos vitivinícola. De ese modo, es preciso indicar de manera explícita los porcentajes de los componentes no vínicos que lo conforman. Las infracciones que pudieran suceder respecto al régimen que establece la norma dictada por el INV serán sancionadas de manera conforme con las previsiones de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

En el año 2016 el INV hubo definido la «Bebida a base de Vino» o «Producto a base de Vino«, que supone aquel que se obtiene a partir de un mínimo de 50 % de vino genuino, al que se le agregaron edulcorantes, colorantes, aromatizantes y productos de calidad alimentaria o de bebidas no alcohólicas incluyendo el agua. La diferencia sustancial con aquella denominación es que entonces no se contemplaba el mosto.

Por esa razón, es fundamental no dejarse seducir por la estética exterior que pudiera presentar una botella, sino prestar atención a las descripciones situadas en la etiqueta posterior. De ese modo, será inconfundible saber si se trata o no de un vino legítimo.