A pesar de que el Congreso de la Nación está de receso, hay personas que siguen trabajando allí durante diciembre y enero por cuestiones administrativas. Sin embargo, parece que hubo seis personas que no tenían muchas intenciones de ejercer sus labores y decidieron mirar una película en horario laboral en el Senado y terminaron sancionados sin goce de sueldo.
El hecho ocurrió el pasado 9 de diciembre, pasadas las 14 horas, en la oficina de enmarcado del Departamento de Conservación, Restauración y Talleres. Estas seis personas fueron sancionadas por dos días sin goce de sueldo y no les abrieron un sumario, según supo Infobae. El director general de Recursos Humanos de la Cámara alta, Diego Izurieta, persona de confianza de la vicepresidenta y titular del Senado, Victoria Villarruel, fue quien se encargo de labrar el acta contra estos trabajadores.
En el escrito se dejó en claro que la citada dirección «tiene dentro de sus funciones múltiples tareas y responsabilidades que demandan un alto nivel de actividad y compromiso por parte de su dotación, por consiguiente, resulta inaceptable que en un contexto donde el volumen de trabajo amerita dedicación plena de la carga horaria asignada a su cumplimiento, los agentes dispongan de tiempo libre para actividades no relacionadas con sus funciones».
Para argumentar la sanción, las autoridades del Senado fundamentaron que «las inconductas imputadas a dichos agentes constituyen una violación de las obligaciones establecidas por el artículo 43 de la ley 24.600, en cuanto prevé como obligaciones del personal legislativo el prestar servicios en forma regular y continua en las condiciones y con las modalidades que la autoridad competente determine; acatar las órdenes legítimas y legalmente impartidas de sus superiores jerárquicos; y mantener dentro y fuera del servicio una conducta decorosa y acorde con sus funciones, entre otras».
La dirección general de Asuntos Jurídicos «evaluó las constancias incorporadas en autos y consideró pertinente aplicar a los agentes involucrados dos (2) días de suspensión disciplinaria, sin necesidad de tramitar un sumario, de conformidad a lo previsto por el artículo 43 y concordantes de la ley 24.600» y otras normas y resoluciones reglamentarias.
Cabe señalar que las sanciones de apercibimiento o suspensión son de hasta un máximo de cinco días y no requieren la apertura de un sumario. En este contexto, estas personas podrían volver a sus trabajos con normalidad, aunque ya advertidos por este descubrimiento insólito en el Congreso de la Nación, un escenario de constantes enfrentamientos políticos.