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POLÍTICA

La Corte Suprema de Justicia ratificó el fallo a favor del TSJ de CABA y rechazó el planteo de la Asociación de Magistrados

El máximo tribunal consideró que la Asociación no tenía legitimación procesal para impugnar la sentencia.

Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó este martes la plena vigencia del fallo “Levinas” y rechazó el recurso presentado por la Asociación de Magistrados, que buscaba revertir la decisión adoptada el pasado 27 de diciembre. La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, con un voto concurrente de Carlos Rosenkrantz.

El planteo de la entidad que nuclea a jueces federales, nacionales e integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa había solicitado la revocación y suspensión de los efectos del fallo, argumentando que la medida afectaba la estructura judicial vigente en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, el máximo tribunal consideró que la Asociación de Magistrados no tenía legitimación procesal para impugnar la sentencia, ya que no era parte en el litigio original.

El alcance del fallo Levinas y la postura de la Corte

La resolución de la Corte Suprema confirmó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) es la instancia competente para tratar los recursos extraordinarios presentados ante la justicia nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires. Esto incluye los fueros civil, comercial, penal y laboral, los cuales, antes de llegar al máximo tribunal del país, deberán recurrir al TSJ porteño.

El fallo “Levinas” fue duramente cuestionado por sectores judiciales, ya que implica un cambio en el esquema de apelaciones dentro del sistema judicial de la Ciudad. Hasta ahora, los casos que llegaban a la Corte Suprema lo hacían directamente desde la justicia nacional ordinaria de CABA, pero con esta decisión, el TSJ porteño se convierte en un paso intermedio obligatorio.

La Corte argumentó que la Constitución establece la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires, y que el fallo del 27 de diciembre termina con tres décadas de inmovilismo en la aplicación de esta norma constitucional. No obstante, aclaró que esta decisión no altera la continuidad transitoria de la justicia nacional ordinaria dentro del Poder Judicial de la Nación, mientras se lleva a cabo el proceso de traspaso definitivo a la órbita porteña.

Rosenkrantz ratificó su disidencia, pero avaló el rechazo del planteo

En su voto concurrente, el juez Rosenkrantz respaldó la decisión de rechazar los planteos, pero aclaró que su postura no implica una modificación de su voto en disidencia en el fallo «Levinas». De este modo, si bien coincidió en que la Asociación de Magistrados no tenía legitimación para apelar, reafirmó su desacuerdo con la sentencia original.

Cabe recordar que el fallo «Levinas» también contó con la firma de Juan Carlos Maqueda, quien se jubiló a finales de 2024.

La Corte rechazó otros recursos y dejó sin efecto una cautelar

Además de la presentación de la Asociación de Magistrados, la Corte Suprema rechazó otros planteos contra decisiones resueltas en base al fallo “Levinas”. Entre ellos, se encuentran los casos “SOCMA”, “Miranda”, “Lupetti”, “Gera” y “Chocobar”, en los que se había cuestionado la competencia del TSJ porteño en la instancia de apelación.

En otro fallo de relevancia, el máximo tribunal dejó sin efecto una medida cautelar que había suspendido el artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires, el cual permite interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ contra fallos de la justicia nacional. Con esta decisión, se habilita nuevamente la aplicación de la norma y se ratifica el esquema de apelaciones dispuesto en el fallo «Levinas».