En Argentina, la regulación de los sitios de apuestas les compete principalmente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tanto la Provincia de Buenos Aires como CABA y otras jurisdicciones llevaron a cabo un proceso de regulación, luego de convenir que el juego es legal solo si se autoriza exclusivamente por ellas, y transfiriendo el producto de las utilidades en la acción social. Hoy en día, la Provincia de Buenos Aires tiene autorizadas seis licencias que están operativas.
Desde el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires señalan la realidad de que “el juego online se generalizó en casi todo el mundo”. Ocurre que algunos países tienen éxito en su intento de regularizarlo, mientras que otros no.
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Evidentemente, los sitios de apuestas crecen de manera exponencial. Pero sucede que, en la Argentina, cerca del 80 por ciento de los sitios son ilegales. En razón de ello, la recaudación impositiva por las apuestas no se corresponde con aquella curva ascendente, afirmando de ese modo que la mayoría es juego ilegal.
Con el propósito de erradicar los sitios de apuesta ilegal, se llegó a un acuerdo según el cual el administrador de los dominios NIC en el país autorice los dominios terminados en «bet.ar» únicamente a aquellas licencias que se encuentren debidamente autorizadas por las respectivas jurisdicciones. Asimismo, se convino que esas licencias puedan utilizar, exclusivamente, los distintos medios de pago y evitar, de ese modo, también la evasión fiscal.
La provincia de Buenos Aires recauda apenas cien millones de pesos al año por apuestas online. Lo cual, supone un monto verdaderamente insignificante, según admite el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires.
La situación de las plataformas ilegales
Del total de las 23 provincias que conforman Argentina, 15 de ellas, junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con la reglamentación vigente para las apuestas en línea, en otras palabras, tienen habilitado el juego online. De modo que cualquier operador puede solicitar una licencia para operar y llevarlo a cabo. La primera jurisdicción en adaptarlo fue la Ciudad de Buenos Aires.
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El juego ilegal se encuentra sancionado por obra de la Ley N° 13.470 y el artículo 301 bis del Código Penal. Por su parte, el artículo 160 «publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego» determina de qué manera solicitar las licencias y sanciones ante faltas en CABA. Aunque, al principio, muchos funcionarios se habían abstenido de habilitar estas prácticas, terminaron haciéndolo amparados por el argumento de las necesidades económicas que atravesaron los distintos distritos durante la pandemia.