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POLÍTICA

La Justicia ordenó a CABA garantizar los tratamientos de hormonización en menores

La jueza Elena Liberatori dio lugar al amparo presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+) contra el decreto que modificaba la Ley de Identidad de Género.

Ley de Identidad de Género
El Gobierno presentó un proyecto para modificar la Ley de Identidad de Género, sin financiamiento estatal y con nuevas condiciones para menores. Ya genera debate en el Congreso.

La Justicia dio lugar a la cautelar presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+). Ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires garantizar los tratamientos de hormonización en menores que ya habían comenzado su proceso. También aseguró el acceso a nuevos tratamientos.

La demanda surgió luego de que el Gobierno de Javier Milei firmara el decreto 62/2025, que modifica la Ley de Identidad de Género. Según la organización, la medida es inconstitucional y vulnera los derechos de niños, niñas y adolescentes. “Estamos felices con este resultado. Esperamos que ocurra lo mismo a nivel federal y en otras provincias”, expresó María Rachid, presidenta de FALGBT+.

Impacto del decreto en los derechos de identidad

El amparo señaló que el decreto ignora principios fundamentales de derechos humanos. Según la organización, viola el derecho a la identidad, la autonomía, la capacidad progresiva, la salud y el desarrollo de un proyecto de vida.

La jueza Liberatori emitió un fallo de más de 80 páginas a favor de la hormonización en menores . En el documento, explicó que la aplicación del DNU por parte del Gobierno de la Ciudad afecta gravemente la identidad de género y el derecho a no ser discriminado. También consideró que el decreto representa una “norma sospechosa” de discriminación.

La magistrada destacó la “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” de los hospitales porteños que impiden a niños y adolescentes trans continuar con sus tratamientos. “Esto vulnera la capacidad progresiva de los menores en relación con el acceso a la salud y el cuidado de su propio cuerpo. Así lo establece el artículo 26 del Código Civil y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud”, argumentó.

El fallo indicó que el decreto perjudica el derecho a la identidad de género y limita el acceso a la salud. También señaló que desconoce el respeto por la diversidad. Con esta decisión, la Justicia busca garantizar los tratamientos y evitar que se vulneren derechos adquiridos.