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POLÍTICA

Patricia Bullrich prohibió los centros de estudiantes en cárceles federales: los detalles

Patricia Bullrich oficializó este lunes la prohibición del funcionamiento de centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal.

Patricia Bullrich
Patricia Bullrich critica a la jueza Karina Andrade por liberar a los detenidos en la marcha de jubilados, acusándola de defender delincuentes y desestabilizar el orden público.

El Ministerio de Seguridad Nacional, encabezado por Patricia Bullrich, oficializó este lunes, a través de la Resolución 372/2025 publicada en el Boletín Oficial, la prohibición del funcionamiento de centros de estudiantes dentro del Servicio Penitenciario Federal.

La norma, al detalle

Según la norma, no se permitirá «el funcionamiento de centros de estudiantes en los establecimientos penitenciarios» y tampoco la «permanencia de personas privadas de la libertad en los centros educativos o espacios de estudio fuera del horario en que deben asistir a las clases asignadas».

No obstante, el Ministerio aclaró que la medida no afectará el acceso a la educación. «Se garantizará que todas las personas privadas de la libertad alojadas en establecimientos federales tengan acceso pleno a la educación en todos sus niveles y modalidades», indicó.

Desde la cartera de Seguridad sostuvieron que el funcionamiento de los centros de estudiantes dentro de las cárceles «no está expresamente reconocido legalmente ni por la administración penitenciaria, y tergiversa la finalidad de readaptación social de los internos, ya que impide el cumplimiento de las pautas del régimen de progresividad» que rige en el sistema penitenciario.

En la resolución también se argumentó que se detectó un uso indebido de estos espacios: «En el ámbito de las cárceles, los miembros de los denominados centros de estudiantes, bajo el pretexto de cumplir supuestas tareas vinculadas a esa función, permanecen en los centros educativos durante toda la jornada, excediendo ampliamente el horario de cursada».

El documento detalla que, por ejemplo, en el Complejo Penitenciario Federal CABA, los internos estaban presentes «de 9 a 18 horas», mientras que en el CPF I se quedaban «de 9.30 a 17.30 horas» y en el CPF IV, «de 10 a 17 horas».

Finalmente, la resolución advierte que esa permanencia prolongada «impide que los internos realicen las tareas obligatorias de reinserción social, especialmente las laborales, así como también las actividades necesarias para el mantenimiento de los espacios propios y comunes», consideradas fundamentales en el proceso de readaptación.