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POLÍTICA

La Justicia declaró inconstitucional el decreto de Javier Milei que nombró jueces en la Corte: “Viola la forma republicana de gobierno”

El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró inválido el nombramiento de Lijo y García-Mansilla y advirtió que el decreto de Milei “viola la independencia del Poder Judicial”.

Justicia
La Justicia anuló el decreto de Milei que nombró jueces en la Corte y advirtió que violaba la independencia judicial y la forma republicana de gobierno.

El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del decreto firmado por el presidente Javier Milei para designar a jueces en comisión en la Corte Suprema de Justicia . El fallo se conoció pocos días después de que el Senado rechazó los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla , propuestos por el Gobierno.

La Justicia frenó el intento de nombrar jueces sin acuerdo del Senado

El magistrado consideró que el decreto 137/25 no respeta el mecanismo previsto por la Constitución. Aseguró que contradice los principios establecidos tras la reforma de 1994. Explicó que el artículo 99, inciso 4, exige que los jueces de la Corte cuenten con el aval del Senado por dos tercios de los votos, en sesión pública.

Para Ramos Padilla, la maniobra del Ejecutivo viola la división de poderes , la forma republicana de gobierno y la independencia del Poder Judicial . También cuestionó los antecedentes citados por el Gobierno. Señaló que son previos a la reforma constitucional y, por lo tanto, ya no tienen validez.

En el fallo, sostuvo que tras la reforma del 94 existe un solo camino para designar jueces de la Corte. Cualquier intento de evitarlo, advirtió, representa un retroceso institucional. Además, aclaró que la práctica del nombramiento en comisión está en desuso y que no puede aplicarse a magistrados.

Ramos Padilla defendió la independencia judicial y cuestionó el decreto presidencial

El juez recordó que, en los últimos cien años, solo un magistrado trabajó en comisión. Fue Manuel García-Mansilla, justamente uno de los candidatos propuestos por Milei. Según el fallo, eso demuestra que no se trata de una práctica sostenida, sino de una excepción que ya no rige.

Ramos Padilla explicó que la Constitución permite el uso del mecanismo en casos muy puntuales. Puede aplicarse, por ejemplo, a cargos como embajadores o ministros del Ejecutivo. Pero no a jueces, que forman parte de un poder independiente. “Debe interpretarse de forma restrictiva”, señaló.

La Corte Suprema , en su acordada 41/24, ya había planteado una alternativa ante la falta de acuerdo. En esos casos, propuso la designación de conjueces. Para Ramos Padilla, ese camino protege mejores los valores democráticos y el equilibrio institucional.