En un fallo que representa un freno al avance de las políticas de desregulación impulsadas por el Gobierno nacional, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió suspender diez artículos del DNU 70/2023 relacionados con la venta y distribución de medicamentos. La decisión fue en respuesta a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (Fefara).
El fallo dejó sin efecto, entre otros puntos, la habilitación para que analgésicos y antiácidos —ambos de venta libre— pudieran comercializarse fuera del ámbito farmacéutico, como supermercados, estaciones de servicio y kioscos. También suspendió el artículo que permitía a un farmacéutico estar a cargo de más de un local, una medida que buscaba flexibilizar estructuras en zonas con menor cobertura sanitaria.
Qué resolvió la Cámara
Los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio revocaron una sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de los farmacéuticos y respaldado al Ejecutivo. Ahora, con la medida cautelar concedida, se ordena suspender los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del decreto y de sus reglamentaciones.

Con esta decisión, vuelve a regir el régimen anterior: la venta de medicamentos, incluso los de venta libre, deberá realizarse exclusivamente en farmacias habilitadas, bajo la supervisión de profesionales del sector.
La medida también anula, al menos de forma temporal, la posibilidad de que las droguerías —hoy habilitadas para vender al por mayor— pudieran convertirse en puntos de venta directa al público.
Fundamentos del fallo
El fallo judicial consideró que las modificaciones introducidas por el DNU “revelan un desapego al potencial riesgo sanitario” de permitir la venta de medicamentos fuera del ámbito profesional. Para los magistrados, el expendio de fármacos “es una actividad inescindible del ejercicio de la profesión farmacéutica” y no debe estar sujeta exclusivamente a una lógica comercial.
La sentencia se apoya en el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema, y subraya que “el acceso a los medicamentos es un tema de salud pública que trasciende los aspectos económicos”.
Reacciones del sector farmacéutico
Desde COFA y Fefara celebraron el fallo como un “paso fundamental” para mantener el control sanitario de la venta de medicamentos. “No se trata solo de vender pastillas, se trata de preservar el rol del farmacéutico y la trazabilidad de un insumo esencial para la salud”, expresaron a través de un comunicado conjunto.
También señalaron que habían documentado irregularidades en la venta informal, como la comercialización de antibióticos por internet, y que el fallo protege a los pacientes ante ese tipo de prácticas.
El objetivo del Gobierno y el trasfondo político
La medida representa un traspié para la política sanitaria impulsada por la administración de Javier Milei, que a través del DNU 70/2023 había planteado un esquema de liberalización de mercados, entre ellos el farmacéutico. La lógica detrás del decreto era ampliar las bocas de expendio y fomentar la competencia para reducir precios y aumentar el acceso.
Fuentes del Gobierno nacional evitaron hacer comentarios sobre el fallo, aunque se espera que el Ministerio de Salud analice una apelación en los próximos días. Desde sectores afines al oficialismo, consideraron que la decisión judicial responde más a una resistencia corporativa que a una evaluación objetiva del riesgo sanitario.
“La medida cautelar reestablece privilegios del lobby farmacéutico bajo el pretexto del cuidado profesional”, deslizó un funcionario del Ejecutivo, en diálogo informal con este medio. Por ahora, los artículos suspendidos quedarán inactivos “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, tal como establece el artículo 2 de la Ley 26.854.