El Gobierno nacional estableció nuevas reglas para el uso terapéutico del cannabis, al advertir un “uso indebido y abusivo” del marco vigente. Así lo dispuso este viernes mediante la Resolución 1780/2025, publicada en el Boletín Oficial, donde se explicó que el objetivo es corregir «los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado» y avanzar en un «reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico».
El nuevo régimen abarca a cuatro categorías de usuarios autorizados: pacientes autocultivadores, familiares, terceros autorizados y organizaciones civiles. En este sentido, el documento oficial aclara que los permisos tendrán distinta duración según el perfil: «Tres años para pacientes autocultivadores, y un año para el resto». Además, otorga «seis meses para que quienes ya se encuentren inscriptos y con autorización de cultivo puedan adecuarse a los nuevos requisitos».
Una de las principales modificaciones es la incorporación de un Director Médico obligatorio para los terceros autorizados, con especialización o conocimientos acreditados en cannabis medicinal. También se establecieron criterios específicos para la inscripción de personas jurídicas dedicadas a proyectos de investigación, quienes podrán solicitar su ingreso al Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
Según indica la resolución, el objetivo es reafirmar “el espíritu social y médico-sanitario que motivó la sanción de la ley”, en referencia a la Ley 27.350, que regula el uso del cannabis con fines terapéuticos en la Argentina. Las nuevas disposiciones buscan ajustar el sistema ante los desvíos detectados en los últimos meses, como el uso recreativo bajo autorizaciones médicas o el incumplimiento de estándares sanitarios por parte de organizaciones inscriptas.
Las medidas del Ministerio de Salud para el cannabis medicinal
El Ministerio de Salud, actualmente dirigido por Mario Lugones, retomó además medidas previas tomadas en agosto del año pasado. En ese entonces, el gobierno había dispuesto nuevos criterios de registro para ONG’s dedicadas al cultivo, exigiendo que estuvieran «debidamente habilitadas por el organismo correspondiente de cada jurisdicción» y que notificaran su existencia al municipio. Además, debían tener «fines sanitarios» en sus estatutos y no contar con miembros con antecedentes penales.
También se había establecido que las personas que solicitaran su inscripción en el Reprocann debían contar con «una indicación médica específica, firmada por un profesional registrado en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS), con formación acreditada en cannabis medicinal». Esa medida ya había generado controversias por las exigencias académicas y administrativas impuestas a pacientes y médicos.
Con esta nueva resolución, el Gobierno refuerza el rumbo hacia un sistema más cerrado de autorizaciones, con mayores controles sobre la actividad de los actores involucrados y la intención explícita de limitar los desvíos del uso con fines no terapéuticos. Al mismo tiempo, se mantiene vigente la posibilidad de acceso para pacientes que cumplan con los requisitos, con la promesa oficial de fortalecer los aspectos científicos y sanitarios del programa.