Los abogados de Cristina Kirchner presentaron ante el Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) un listado de carácter reservado de las personas que pretende que puedan ingresar a su domicilio de San José 1111, donde la expresidenta realiza la prisión domiciliaria. En este marco, solicitaron a la Justicia que revoque la necesidad de realizar listas y pedir autorización para visitarla y que, a su vez, no difundan los nombres que pusieron en el escrito.
Teniendo en cuenta que la titular del PJ es una «persona con vida social» solicitó que no se le impongan límites a las visitas que pueda recibir. Este escrito fue presentado el pasado viernes, pero teniendo en cuenta el feriado ingresó hoy a Comodoro Py. En cinco días hábiles tendrán respuesta acerca de esta solicitud que pide excluir a médicos, familiares, abogados y custodios.
La defensa pidió que el listado presentado acorde a lo requerido por el Tribunal, mantenga carácter de reservado para no seguir gerenado polémicas sobre su prisión domiciliaria. Mientras tanto, Cristina Kirchner se encuentra monitoreada a través de una tobillera. Ese control no determina en qué sector de su departamento está, sino que no viole el radio impuesto que rige en el otorgamiento del beneficio de la morigeración de la pena, según Clarín.
Además, la Justicia le advirtió que no cause molestias en el vecindario porque eso afectaría a las demás personas que viven en la zona. Es por eso que cada vez que sale al balcón se genera una gran repercusión, aunque la exmandataria sostiene que ella no causa ningún alboroto en el lugar y que se mantiene acorde a lo ordenado por los jueces.
La presentación de los abogados
Carlos Beraldi, representante de Cristina Kirchner ante la Justicia, explicó en su presentación: «Que cumplen su pena en un domicilio particular pueden desarrollar todas las actividades que no se encuentran prohibidas por la ley, tal como se deriva del principio de reserva que consagra el art. 19 de la Constitución Nacional».
Para la defensa, las personas que cumplen una condena «gozan de la totalidad de los derechos constitucionales cuya restricción no se deriva en forma necesaria de la pena impuesta y de la privación de la libertad ambulatoria. Más allá de la pena privativa de la libertad y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, nuestra asistida no ha perdido ninguno de los demás derechos inherentes a su condición humana, tanto civiles como políticos (más adelante también volveremos sobre esta cuestión)».
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— América TV (@AmericaTV) June 20, 2025