Connect with us

Hola, qué estás buscando?

POLÍTICA

Multa millonaria a una prepaga por negarse a garantizar un aborto legal

Defensa del Consumidor sancionó con $5 millones a la empresa Omint por una denuncia vinculada a la Ley 27.610. La mujer fue asistida por Amnistía Internacional.

prepaga

Una resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor generó impacto en el sistema privado de salud: el organismo sancionó con una multa de cinco millones de pesos a la prepaga Omint, tras corroborarse que no se garantizó el acceso a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en una de sus clínicas. La disposición fue apelada por la empresa y aún no se encuentra firme.

El hecho ocurrió en la Clínica Santa Isabel, perteneciente al Grupo Omint, cuando una mujer —cuya identidad se mantiene reservada bajo el nombre ficticio de Blanca— acudió con un diagnóstico de malformaciones fetales incompatibles con la vida a las 11 semanas de gestación. Aunque el embarazo era deseado, solicitó acceder a la IVE conforme lo establece la Ley 27.610, sancionada en 2020.

Según Amnistía Internacional, que acompañó legalmente a la denunciante, el médico tratante se negó a realizar la práctica, impuso sus convicciones personales, evitó derivarla a otro profesional y, en lugar de brindar información, la desinformó generando temor. Finalmente, Blanca pudo acceder al procedimiento en otro centro de salud.

El fundamento legal de la sanción

La sanción impuesta a Omint se basa en varias disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). El fallo administrativo señala una violación al artículo 4, por no brindar información clara y veraz sobre los derechos de la paciente según la Ley 27.610; al artículo 19, por negarse a cumplir con una prestación incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO); y al artículo 8 bis, por no garantizar un trato digno y por anteponer convicciones personales a la voluntad de la usuaria.

Además, se dejó en claro que la objeción de conciencia solo puede ser individual y no institucional, y que incluso en los casos en los que un médico se excuse, la entidad debe asegurar la práctica de manera efectiva mediante otro profesional disponible.

«Cuando una prepaga no garantiza un aborto legal, no solo viola derechos en salud, también incumple con sus obligaciones como prestador en una relación de consumo», explicó Amnistía en un comunicado. Y añadió: «Por eso, las usuarias pueden reclamar ante Defensa del Consumidor, además de otras vías judiciales o administrativas».

Apelación en curso y reclamo de acceso a la información

Aunque la disposición fue dictada en septiembre de 2023, recién trascendió en las últimas horas. Amnistía Internacional informó que accedió al expediente mediante un pedido de acceso a la información pública. Ya que, al no tratarse de una indemnización directa, la mujer denunciante no fue notificada formalmente del resultado.

La prepaga, consultada por medios nacionales, evitó emitir declaraciones mientras se tramita la apelación ante la Justicia.

Desde el organismo oficial señalaron que la sanción aún no está firme. Pero destacaron que representa un antecedente importante para que otras personas conozcan sus derechos frente a situaciones similares.

La empresa y el debate ideológico de fondo

Omint fue fundada en 1967 por el ingeniero Juan Carlos Villa Larroudet, y su familia continúa al frente de la compañía. Villa Larroudet es autor del libro La vocación del empresario, publicado por la Universidad de Navarra. En su perfil institucional se destacan sus vinculaciones con organizaciones religiosas como el Opus Dei, la Orden de Malta y la Archicofradía del Santísimo Sacramento.

Cuando se aprobó la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, varias clínicas con orientación religiosa expresaron reparos sobre su aplicación. Especialmente, porque la ley no contempla la objeción de conciencia institucional, sino sólo individual.

La normativa vigente establece que hasta la semana 14 de gestación, las personas gestantes tienen el derecho a interrumpir el embarazo de manera voluntaria y segura. El acceso debe estar garantizado, sin demoras ni obstáculos, por todo prestador de salud habilitado, tanto público como privado.