La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York tiene listo su fallo sobre la orden judicial que obliga a la Argentina a transferir el 51% de las acciones de YPF a los demandantes en el juicio por la expropiación de la petrolera. Desde anoche comenzó a correr el plazo para que esa decisión se haga pública, lo que podría ocurrir “en cualquier momento”, según fuentes de la Procuración del Tesoro.
Las versiones oficiales y privadas indicaban que la resolución iba a conocerse el martes 12 de agosto. Sin embargo, el organismo que representa al Estado argentino en la causa explicó que no existe un límite de tiempo establecido para la publicación. «A partir de hoy tenemos la posibilidad de recibir en cualquier momento el fallo. Lo podrían haber presentado hoy, así como lo pueden presentar mañana», señalaron.
Sin plazos definidos pero con expectativa oficial
La jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ordenó el pasado 30 de junio la entrega de las acciones de YPF como forma de pago de la sentencia de primera instancia. El fallo fijó una indemnización de US$16.100 millones más intereses a favor de los fondos Burford Capital y Eton Park.
La defensa argentina apeló y consiguió una suspensión administrativa temporal que frena la transferencia de acciones. A diferencia del sistema argentino, en Estados Unidos la sentencia de primera instancia no se suspende de manera automática al apelarse: es el juez quien debe conceder la medida.
Dos apelaciones en curso
Actualmente, el Estado argentino sostiene dos apelaciones paralelas. Una contra la sentencia de primera instancia que obliga a pagar la indemnización y otra contra la orden de entregar el 51% de las acciones de YPF. En la primera causa, la Cámara fijó una audiencia para la semana del 27 de octubre. En la segunda, el tribunal dispuso que la defensa presente su escrito inicial el 25 de septiembre, mientras define si mantiene la suspensión de la entrega de acciones.
El exviceprocurador del Tesoro, Sebastián Soler, explicó que, tras la audiencia de octubre, la Cámara quedará en condiciones de resolver, pero sin plazos obligatorios. Por su parte, Sebastián Maril, de Latam Advisors, advirtió que, si la decisión no es favorable, “solo quedaría la Corte Suprema para revisarla”, aunque no descartó que se busque un activo alternativo a las acciones.
Impacto legal y reputacional
El artículo 10 de la ley 26.741 establece que el Estado no puede transferir esas acciones sin autorización del Congreso. Según Juan Ignacio Carranza, de Aurora Macro Strategies, un eventual desacato tendría sobre todo consecuencias reputacionales. Y es que los tribunales estadounidenses “no cuentan con mecanismos prácticos para forzar la entrega de acciones bajo jurisdicción extranjera”.
Carranza advirtió que el contexto es sensible para la gestión de Javier Milei, que busca recuperar el acceso a los mercados internacionales de deuda. “Incumplir esa orden tendría un impacto reputacional, sobre todo ahora”, remarcó.