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POLÍTICA

Ley de Emergencia en Discapacidad: la Justicia declaró nulo el veto de Javier Milei

El Juzgado Federal de Campana benefició a dos personas en una causa de amparo tras revisar la ley que vetó Javier Milei.

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La Justicia Federal declaró nulo el veto del presidente Javier Milei sobre la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años. Este caso establece un importante precedente judicial si bien atiende una situación particular

Según supo NA, la decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que, como señaló la periodista Vanesa Petrillo al difundir el fallo, la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.

Los hermanos por los cuales se presentó el amparo padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Las autoridades del centro educativo terapéutico y del colegio especial al que asisten habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre.

El juez González Charvay consideró así que el veto representó, al menos en este caso, “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”. «El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”, añadió

El caso y sus consecuencias inmediatas

La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional. De esta forma, tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.

Amparo a favor: la Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N. También, orden a la obra social: el fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos. Por último, los costos quedan a cargo del Estado.

Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad. Así, bre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.