El ex juez de la Corte Suprema Juan Carlos Maqueda reapareció públicamente con definiciones críticas en torno a la resolución dictada por el magistrado Alejandro Maraniello, quien ordenó la prohibición de difundir los supuestos audios de Karina Milei. El magistrado diferenció los dos carriles judiciales que se abrieron a partir del escándalo: la causa penal en Comodoro Py y la presentación en el fuero civil y comercial federal.
Según explicó, en el terreno penal la investigación avanza sobre las posibles escuchas ilegales que habrían dado origen a los audios. Para fundamentar esta visión, el exministro de la Corte citó los dichos del fiscal Carlos Stornelli, quien había señalado que allí se analizaba si se cometieron delitos de espionaje. «Me parece que está bien encaminada esa investigación en el ámbito penal», valoró Maqueda, al tiempo que contrastó esa línea con la decisión del juez Maraniello en el fuero civil.
Para el ex integrante del máximo tribunal, la resolución que dictó la cautelar en el fuero civil resulta «algo raro» y con una argumentación «muy defectuosa». Consideró que la medida «va a tener oportunidad de ser revocada en instancias superiores«, dejando entrever que difícilmente logre sostenerse en el tiempo. En su análisis, subrayó que la resolución no cumple con los estándares de fundamentación que exige la jurisprudencia y que abre un serio interrogante sobre su legalidad.
¿Y si avanza el caso?
En otro pasaje, Juan Carlos Maqueda se refirió al impacto que podría tener este expediente en caso de llegar hasta la Corte Suprema. Señaló que, en ese escenario, el tribunal debería garantizar que la sentencia «se ajuste a la jurisprudencia tradicional» en defensa de la libertad de expresión. Recordó que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece de manera expresa que «existe el derecho a publicar sin censura previa. Eso no es solamente para el Poder Ejecutivo o el Legislativo, también abarca al Poder Judicial», remarcó en Radio Mitre.
El ex juez fue enfático al calificar el caso como un ejemplo de censura previa, lo que consideró «realmente grave». Afirmó que no recordaba antecedentes cercanos de una situación similar en la Argentina, lo que refuerza su preocupación por el precedente que se podría generar si la cautelar se sostiene.
Maqueda además destacó el peso especial que la libertad de prensa tiene en la tradición constitucional argentina, al describirla como «la primera de las libertades protegidas». Según explicó, la jurisprudencia del propio tribunal admite que un particular pueda acudir luego a la vía civil para reclamar en caso de una publicación falsa o que dañe su intimidad, pero nunca habilita un freno anticipado a la difusión de información. «El derecho de intimidad no hace ceder esta libertad de expresión», insistió, subrayando que la resolución de Maraniello va a contramano de ese principio.