Javier Milei oficializó la promulgación de las leyes de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) y Emergencia Pediátrica (Ley 27.796), aunque suspendió su entrada en vigencia hasta que el Congreso de la Nación determine los fondos correspondientes y los incluya en el Presupuesto Nacional.
A través de los decretos 759/2025 y 760/2025, publicados en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo confirmó la entrada formal de ambas normas, que habían sido aprobadas por Diputados y Senadores tras el veto del presidente Javier Milei, pero aclaró que no se aplicarán de inmediato debido al impacto fiscal que implican.
Los decretos hacen referencia al artículo 5 de la Ley 24.629, que establece que “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa su financiamiento”, y que, en caso contrario, “quedará suspendida su ejecución hasta que se asignen las partidas presupuestarias correspondientes”.
Financiamiento universitario y control externo
La Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente tiene como objetivo “garantizar la protección y el sostenimiento de la educación universitaria pública” en todo el país. Entre sus disposiciones, prevé una actualización automática de los fondos de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
Además, ordena que la Auditoría General de la Nación (AGN) realice controles externos sobre las universidades nacionales y presente los informes correspondientes ante el Congreso.
El artículo 9 obliga al Ejecutivo a asegurar los créditos necesarios para garantizar la continuidad de los servicios educativos, y a ajustar las partidas presupuestarias desde el 1° de enero de 2025, sin afectar los recursos coparticipables de las provincias ni los aportes del Tesoro Nacional.
Emergencia sanitaria y atención pediátrica
La Ley de Emergencia Pediátrica declara en crisis al sistema sanitario infantil por un plazo de un año, e instruye al Estado a asignar con carácter prioritario recursos destinados a medicamentos, vacunas, insumos críticos, equipamiento hospitalario, personal médico y mantenimiento de infraestructura sanitaria.
La norma también dispone una recomposición inmediata de los salarios del personal de salud, tanto asistencial como administrativo, y establece la exención del impuesto a las ganancias para quienes trabajen en áreas críticas, guardias o emergencias dentro del sistema público y privado.
Asimismo, designa al Hospital Garrahan como centro de referencia nacional en atención pediátrica de alta complejidad y garantiza su “funcionamiento pleno y sostenido”.
En su artículo 5, el decreto habilita al Ministerio de Salud a reasignar partidas presupuestarias dentro del ejercicio fiscal vigente y ampliar los fondos disponibles mediante el uso de reservas para contingencias sanitarias.
Por último, se conformará una comisión de seguimiento y evaluación integrada por legisladores, autoridades del Ministerio de Salud, representantes del COFESA y de la Sociedad Argentina de Pediatría, que deberá emitir informes trimestrales sobre la implementación de la norma.
“Mientras dure la emergencia, los programas y acciones de salud infantil y adolescente tendrán prioridad absoluta”, indica el texto, con foco en los hospitales públicos, servicios de urgencias, neonatología, trasplantes y oncología pediátrica.