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POLÍTICA

La Corte Suprema marcó un límite a las prisiones preventivas por delitos de lesa humanidad

 

El máximo tribunal advirtió que no se pueden prolongar sin fundamentos las detenciones preventivas y pidió respetar el principio de inocencia.

 
Corte
La Corte Suprema advirtió que las prisiones preventivas en causas de lesa humanidad deben tener fundamentos concretos y no prolongarse sin justificación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación advirtió que las prisiones preventivas en causas por delitos de lesa humanidad deben estar debidamente justificadas. Según el fallo, mantener detenidas a las personas sin fundamentos concretos implica una “pena anticipada” y una violación al debido proceso.

El caso involucra a Carlos Ernesto Castillo, conocido como “El Indio”, un civil de 72 años que formó parte de la Concentración Nacional Universitaria (CNU). Castillo está detenido con prisión preventiva desde diciembre de 2013. Se lo acusa de haber participado en secuestros y homicidios cometidos antes del golpe de Estado de 1976.

En mayo de 2025, un tribunal prorrogó su detención, que ya supera los once años. La ley, sin embargo, fija un máximo de tres años para la prisión preventiva.

El fallo de la Corte Suprema

La decisión fue adoptada por la mayoría integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y los conjueces Abel Sánchez Torres y Alejandro Tazza. Los magistrados afirmaron que “un Estado de Derecho no puede trasgredir las garantías del debido proceso sin degradarse a sí mismo”.

El tribunal sostuvo que la prisión preventiva solo puede mantenerse ante riesgos procesales reales, como peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. No basta con la gravedad del delito imputado. “El hecho de que el imputado esté acusado de gravísimos delitos no justifica por sí solo la prolongación de una medida tan gravosa”, señalaron.

En disidencia, el juez Ricardo Lorenzetti consideró inadmisible el recurso presentado, sin pronunciarse sobre el fondo del planteo.

Un llamado de atención institucional

El máximo tribunal también cuestionó el accionar de la Cámara Federal de Casación Penal, que había rechazado el recurso sin analizar los argumentos sobre el exceso en el tiempo de detención.

La Corte recordó que, una vez vencido el plazo de tres años, la prisión preventiva debe ser una medida excepcional. Su extensión solo puede justificarse con fundamentos precisos y comprobables.

Aunque Castillo ya cumple una condena a prisión perpetua en otra causa, la decisión no implica su liberación. Sin embargo, marca un precedente sobre los límites que deben respetarse en los procesos por delitos de lesa humanidad.

El juicio en esta causa continúa ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata, donde se espera que el fallo tenga impacto en futuras decisiones judiciales y en la política de derechos humanos del gobierno de Javier Milei.