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POLÍTICA

ANDIS: la justicia ordenó restablecer las pensiones por discapacidad suspendidas

 

De este modo, la administración libertaria está obligada a volver a pagarle a algunas personas su pensión por discapacidad.

 
ANDIS
Actualizaron hasta 35% las prestaciones por discapacidad, con subas escalonadas entre octubre y diciembre para garantizar su continuidad.

El Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial, y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones que habían sido suspendidas sin un acto administrativo previo. El alcance de la medida es nacional y obliga al organismo a reactivar los pagos y regularizar de forma inmediata la situación de los beneficiarios.

La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas derivadas del edicto 19.437/25 y denunció que desde julio miles de titulares se enteraron de la pérdida de su pensión al no recibir el pago o al recibir notificaciones defectuosas, redactadas en un lenguaje técnico y sin permitir ejercer adecuadamente el derecho de defensa. ANDIS defendió su accionar al sostener que actuó dentro de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024 y que las suspensiones se basaron en la falta de acreditación de requisitos médicos.

El Tribunal concluyó que la propia agencia no pudo demostrar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas, lo que configuró una «vía de hecho administrativa». Según el fallo, se trató de un obrar material sin sustento jurídico que interrumpió prestaciones esenciales para un colectivo especialmente vulnerable. El juez remarcó que las pensiones no contributivas integran la propiedad de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso, la defensa en juicio y la obligación estatal de motivar de forma suficiente sus decisiones, especialmente cuando está en juego la salud y la subsistencia de personas con discapacidad.

El fallo judicial sobre ANDIS

El magistrado encuadró la pretensión como colectiva bajo la doctrina Halabi y consideró acreditada una causa fáctica homogénea: la suspensión masiva e injustificada de pensiones mediante un mismo mecanismo operativo. Ese escenario habilitó la legitimación extraordinaria de las asociaciones actoras y un pronunciamiento único con efectos expansivos para todos los afectados. Sobre el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24, el juez señaló que la reciente sanción de la Ley 27.793 volvió abstracta la discusión.

En la resolución final, el Tribunal ordenó a ANDIS restablecer de manera inmediata todas las pensiones suspendidas o retenidas sin acto administrativo previo, y disponer el pago de los haberes adeudados en un plazo de 24 horas. También estableció que la obligación se tendrá por cumplida para quienes ya hubieran percibido los montos gracias a la cautelar vigente.

Cuántas pensiones dio de baja Milei

Desde que comenzó la gestión de Javier Milei, ANDIS eliminó las pensiones de 65.230 personas por supuestas irregularidades. En el informe oficial se justificó el recorte asegurando que el 60% de las personas en cuestión no habrían presentado la revisión médica. Bajo este argumento, el Gobierno ordenó que no se le otorguen más cobros a estas personas, aunque ahora algunas de ellas lo volverán a percibir.

Además, 8.207 habrían renunciado a la pensión de manera voluntaria y otras 6.643 se dieron de baja por fallecimiento de sus titulares De esta manera, el Estado dejó de abonar 80.080 pensiones y ahorró mensualmente $23.000.000, un ajuste celebrado por el Gobierno, quien argumentó que cientos de esas personas no poseen discapacidades.